En el BOPA de hoy viernes, 29 de enero, se publican varias disposiciones de interés para los empleados y empleadas públicos de la Administración del Principado:
Los aspectos fundamentales son:
Días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad:
Recuerda que en función de la antigüedad se dispone de estos días adicionales de vacaciones:
a) Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.
b) Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.
c) Veinticinco años de servicios: veinticinco días hábiles.
d) Treinta años de servicios: veintiséis días hábiles.
Días adicionales de permiso por asuntos particulares:
Dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Justificación de los cuatro días por enfermedad o accidente:
Respecto a las ausencias por enfermedad o accidente el descuento de los mismos no se aplicará a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. consecutivo de ausencia, se aplicará lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
La justificación de las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal exigirá la aportación del oportuno justificante de asistencia al médico.
Reducción de jornada por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Esta reducción podrá superar el porcentaje del 50 por 100 alcanzando, como máximo, hasta el 75 por 100, cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad del permiso,
Excepcionalmente, se podrá autorizar que esta reducción se acumule en jornadas completas, durante el tiempo que resulte estrictamente necesario. Dicha acumulación tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Fases críticas de la enfermedad y todas aquellas circunstancias relacionadas con su evolución que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, requieran de un cuidado más intenso.
b) Que por razón de la distancia entre el centro de trabajo y el centro hospitalario no resulte viable una reducción de jornada diaria para dar cumplimiento a la finalidad del permiso.
c) Que resulte necesario para garantizar la finalidad del permiso por motivos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
Permiso de lactancia:
En el supuesto de que se haya sustituido el permiso de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, y se dejara de prestar servicios antes de completar las jornadas que se tuvieron en cuenta para reconocer el permiso acumulado, se efectuará la oportuna regularización en sus retribuciones.
Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir el día 29 de enero de 2016.