El traspaso de la gestión de Clases Pasivas al INSS, ni suprime el régimen ni modifica sus prestaciones y derechos

El RDL da un paso más en el definitivo traspaso de la gestión y ejecución del Régimen de Clases Pasivas desde el Mº de Hacienda (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) al Mº de Inclusión Seguridad Social y Migraciones (INSS y Tesorería General), sin que se produzca ningún cambio en las condiciones de sus prestaciones y coberturas,ni integración de regímenes

El traspaso de la gestión de este régimen al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, NO supone, en NINGÚN CASO: 

– La modificación de las prestaciones de Clases Pasivas (presentes y futuras) en cuanto a requisitos, cobertura, modalidades, cuantías y supuestos de hecho causantes de las mismas. 

– La desaparición de Clases Pasivas, pues continúan manteniendo su marco normativo específico (RD Legislativo 670/1987)

– Y por supuesto, tampoco su desaparición anticipada, al tratarse de un régimen con mucho recorrido, al contar con un presupuesto de 15.000 millones de euros y casi 700.000 pensionistas.

¿Qué va a suponer este traspaso de competencias?
Pues que el INSS asuma en el futuro más inmediato las siguientes atribuciones en cuanto a la gestión de las prestaciones económicas siguientes:
→Reconocimiento y pago de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por los funcionarios civiles, incluidos los de la Administración de Justicia, Cortes y otros Órganos Constitucionales.
→ Reconocimiento y pago de las pensiones, e indemnizaciones, derivadas de la guerra civil.
→ Reconocimiento y pago de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
→ Reconocimiento y pago de anticipos con cargo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
→ Pago de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal militar y asimilado.
→ Pago de ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), como consecuencia de actuaciones realizadas por el sistema sanitario público.
→ Reconocimiento del derecho a transferir al sistema de previsión social de la Unión Europea el equivalente actuarial de los derechos pasivos de los funcionarios civiles españoles, acreditados hasta el momento de su ingreso en las instituciones europeas.
→ Pensiones a exministros.

Así es, pues el RDL sólo tiene un posible resumen e interpretación: el traspaso de la gestión de Clases Pasivas de un Ministerio a otro, con todas las garantías de que el Estado continuará aportando la cobertura jurídica y presupuestaria precisa para que dicho régimen continúe en los términos actuales, sin merma alguna de su calidad.

Informe sobre la incidencia del RD

Imagen de esquema elaborado por el sector de Enseñanza de FeSP-UGT Madrid

 

 

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