Concentración ante el HUCA por las categorías profesionales, tema que ya UGT abordó en diciembre con el Consejero.

Concentración ante el HUCA

La “plataforma de afectados disposición transitoria tercera del EBEP” se concentró en el HUCA para denunciar que el artículo 76 del EBEP tras tantos años, no se ha implantado, y para exigir que se dé por finalizada la disposición transitoria tercera para reconocer a los profesionales la clasificación en el engranaje del servicio público.

En este sentido decir que UGT ya el pasado día 21 de Diciembre mantuvo una reunión con el Consejero de Sanidad donde se trató el tema de las categorías profesionales. En esta reunión se abordaron estos asuntos:

Reclasificación de Categorías.– En este sentido se comentó que UGT ya tenía avanzadas posiciones al respecto a nivel Estatal, no obstante desde FeSP-UGT Asturias se le indicó al Consejero la necesidad de la aplicación del Artículo 76 del EBEP, que refiere que según el nivel de estudios se encuadran las categorías en los niveles correspondientes, con el compromiso, por su parte, de analizar la tramitación oportuna para su aplicación: 

NIVEL

TITULACION

A1

GRADO UNIVERSITARIO

A2

GRADO UNIVERSITARIO

B

TECNICO SUPERIOR

C1

TITULO BACHILLER O TECNICO

C2

TITULO DE GRADUADO EN E.S.O.

D

OTRAS AGRUPACIONES PROFESIONALES

 

Creación de Categorías Profesionales.– En cuanto a este tema no solo se habló de las categorías a incluir dentro del SESPA, sino que también UGT hizo referencia a aquellas que, sin estar aún creadas ya tienen profesionales ejerciendo las funciones pero adscritos a una categoría denominada Técnicos No Titulados (TNT).
Desde UGT se indicó al Consejero la importante necesidad de la creación de:

  •  Técnicos de Documentación Sanitaria
  •  Técnicos de Nutrición y Dietética
  •  Técnicos de Farmacia
  •  Informáticos
  •  Y todas aquellas que sean necesarias para la optimización de los Servicios del SESPA

El Consejero admitió la necesidad y manifestó la disposición a emprender el desarrollo de dichas categorías, y para ello la apertura de una negociación con la parte Social, para ir visualizando los criterios de incorporación de dicho personal.

Certificación de Profesionalidad para Celadores.– En este sentido desde UGT se le trasladó la importancia de poder conseguir una certificación que otorgue a la Categoría de Celador la profesionalidad que ejerce y que no le es reconocida, así como para la contratación de dicho personal desde el SEPEPA (Servicio de Empleo) cuando se agotan las bolsas de demandantes y quien acceda a esos contratos tengan nociones suficientes para el desempeño de sus funciones.
El Consejero se posicionó de acuerdo con nuestra propuesta y accedió a estudiar los cauces precisos para poder implantar dicho certificado.

También recordar que entre los objetivos que UGT solicitó en la reciente campaña de elecciones sindicales figuraba la “reclasificación de grupo de categorías profesionales”

Acceso al programa electoral de UGT

A continuación transcribimos el citado artículo 76 del EBEP y la Disposición transitoria tercera:

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.

1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525.

Acceso al EBEP texto consolidado

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