Uso obligatorio de mascarillas

FeSP-UGT pide que el contagio por covid 19 del personal sanitario sea considerado enfermedad profesional

En el BOE núm. 142 de 20/05/2020 se publica la nueva orden del Ministerio de Sanidad mediante la cual a partir del jueves y mientras dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas será obligatorio el uso de la mascarilla en la vía pública,  ampliando su uso por parte de la población en todas las situaciones más allá de su uso en los  transportes públicos como estaba establecido hasta el momento.

¿Por qué?

 La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

¿Qué objeto tiene?

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

¿Qué tipos de mascarillas?

Se usar cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

¿Quién tiene obligación de usarlas?

Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

¿A quién no se le exige el uso de mascarillas?

La obligación anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Dónde hay que usarlas?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Cuándo entra en vigor y hasta cuándo?

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Acceso a la Orden del BOE

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