La finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores/as y empresa, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata de tener conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador/a para evitar la exigencia de jornadas superiores a lo establecido y de, en el caso de constatarse jornadas extraordinarias, asegurar su compensación en salario o descansos en los términos aplicables, permitiendo dar garantía de abono y cotización de las horas extraordinarias no compensadas con descansos equivalentes, salvo que sean fruto de otras fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo recogidas en el artículo 34 ET.
En Correos, durante este primer trimestre de año se está implantando de forma paulatina en todo el territorio nacional en los ámbitos de Productos y Servicios y Distribución, la aplicación “Registro de Jornada”. Con el método elegido por Correos, tal y como se está evidenciando, el registro de jornada trabajada no es real. El tiempo necesario para iniciar la aplicación es tiempo de trabajo que no se registra. Son además muchas las incidencias técnicas o de organización que están impidiendo el registro adecuado de la jornada realmente trabajada por lo que se estaría incumpliendo con el mandato legal. La aplicación permite que el responsable de unidad corrija las disfunciones del programa, pero no es de recibo que se acumule una carga extra de trabajo para los mandos intermedios. Correos debe proporcionar una herramienta útil, accesible y fiable con una garantía de seguridad para los y las trabajadoras. UGT exige que sea un procedimiento regulado previa negociación con las OOSS.
Ante la desinformación y desconcierto provocado en las unidades por las alarmas que saltan en la aplicación de incumplimiento de jornada, UGT ha exigido a la empresa por escrito que se den urgentemente instrucciones que clarifiquen la situación y tranquilicen al personal especificando claramente que los jefes de unidad no pueden obligar al personal a su cargo a entrar antes para poder conectarse en la aplicación a la hora exacta del inicio de jornada. Un sistema de registro no cambia los derechos y por tanto no se pueden modificar las jornadas ni otras ocurrencias para facilitar que la aplicación registre exactamente los minutos completos de la jornada.
No hay que olvidar que el objetivo final de la norma que obliga al registro diario y real de la jornada no es otro que detectar los excesos de jornada y la existencia de horas extras no pagadas ni cotizadas.