Procedimiento selectivo estabilización. Concurso-oposición. Listados posibles vocales.

Procedimiento selectivo educación

Publicada Resolución de 31 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban los listados de personal funcionario de carrera que puede formar parte como vocal de los tribunales de selección del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en el cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se ordena el sorteo correspondiente.

En este enlace podrás consultar la resolución y los listados por especialidades.

El sorteo para determinar el orden de composición de los vocales de los tribunales el día 8 de febrero de 2024, a las 13:00 horas, en los locales de la Consejería competente en materia de Educación.
El sorteo consistirá en extraer un número entre cero y cien, con dos decimales excepto el cien y sortear el sentido ascendente o descendente. Aplicado dicho número como porcentaje a la lista ordenada de posibles vocales de cada especialidad, se obtendrá (redondeando al entero más próximo) el número de orden de la lista a partir del cual y en el orden ascendente o descendente que resulte del sorteo se seleccionará al personal funcionario de carrera según las necesidades de cada especialidad.
A los únicos efectos del sorteo previsto en la presente resolución se entiende como “orden ascendente” el que va del número menor al número mayor y “orden descendente” el que va del número mayor al número menor.

Si quieres solicitar dispensa y/o presentar alguna alegación:

Las personas interesadas podrán presentar alegaciones relativas a omisiones, errores o alguna de las causas de dispensa y/o abstención recogidas en los apartados cuarto y quinto, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el portal educativo. (Del 5 al 16 de febrero).

Las alegaciones se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico con el código RRHH0095T04 Declaración responsable relativa a las causas de abstención/dispensa en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso en los cuerpos docentes (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias.

Están dispensados/as de la participación como vocales en los órganos de selección:

  • Las personas designadas para ejercer la presidencia titular y/o suplente del tribunal.
  • El personal funcionario que ocupe cargos de dirección, secretaría o jefatura de estudios en un centro público.
  • Las personas que estén nombradas para puestos en órganos de la administración.
  • Quienes hayan solicitado la jubilación, siempre que la fecha de pérdida de la relación con la administración sea anterior al 30 de septiembre de 2024.
  • El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal de larga duración (licencia por enfermedad de más de noventa días).
  • Quienes tengan concedido por la autoridad competente permiso para ejercer funciones sindicales.
  • El personal funcionario de carrera en activo que a fecha 31 de julio de 2024, tenga al menos una hija o un hijo menor de un año o sea el único progenitor de una hija o un hijo menor de tres años. (Se deberá aportar documentación que acredite el cumplimiento de la causa).

Serán admisibles como causas de abstención:

  • La realización tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el cuerpo, en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución. (Se deberá aportar documentación que acredite el cumplimiento de la causa).
  • Las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

 

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