Inicio de conflicto colectivo por saltarse el llamamiento en las Bolsas de Empleo

Inicio de conflicto colectivo por saltarse el llamamiento en las Bolsas de Empleo

CCOO y UGT han presentado escrito a la Comisión Paritaria de Correos denunciando el incumplimiento, por segunda vez consecutiva, del llamamiento en las bolsas de empleo.

 CCOO y UGT advirtieron a la empresa, tanto en las dos reuniones de la Comisión de Empleo, como mediante carta dirigida a la Sra. directora de Personas y Relaciones Laborales con copia al Sr. presidente, que la prórroga de los contratos temporales vulneraba el III Convenio Colectivo.
 
La empresa, que en la última reunión de la Comisión de Empleo reconoció el cambio de criterio sobre la rotación, se escudaba en dos motivos falsos para ello: que el RD 463/2020 de alarma la habilitaba para adoptar las medidas excepcionales de gestión que considerara (falso) y que la prórroga de los contratos temporales no se encontraba regulada en el Anexo III citado (falso también). La razón para vulnerar los derechos de miles de eventuales es mucho más peregrina: ahorrarse los trámites de gestión que supone hacer nuevos contratos.
 
Nuestro Convenio Colectivo es claro, para cubrir estas necesidades, el apartado 1.1, “Orden y forma del llamamiento”, establece: “El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa. No obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones.”
 
CCOO y UGT han exigido la convocatoria urgente de la Comisión Paritaria para que emita dictamen sobre el correcto cumplimiento y aplicación del Anexo III del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y, efectúe de forma rotatoria el llamamiento de los candidatos y candidatas que forman parte de las bolsas de empleo, salvo contratos de duración inferior a 28 días naturales, único supuesto en el que cabe la prórroga con los límites legales correspondientes.

EL ESTADO DE ALARMA NO PERMITE VULNERAR LA NEGOCIACIÓN Y LOS DERECHOS COLECTIVOS

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