Contagio por COVID-19 en personal de servicios esenciales debe considerarse automáticamente accidente laboral

Contagio por COVID-19 en personal de servicios esenciales debe considerarse automáticamente accidente laboral

La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT ha pedido al Gobierno que modifique la normativa para proteger al máximo al personal que está en primera línea en la lucha contra Coronavirus. El sindicato pide que se califique automáticamente como accidente laboral, a todos los efectos, el contagio por COVID-19 producido entre trabajadores y trabajadoras de todas aquellas actividades esenciales en materia de Servicios Públicos que comporten un riesgo manifiesto.

Esta es la situación de todo el personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud; policías locales; personal de los Servicios Sociales; personal de Dependencia; personal de Residencias; personal de Centros de Discapacidad; servicios funerarios; limpieza viaria y recogida de basura; Correos; Instituciones Penitenciarias, etc…

En estos colectivos, el sindicato considera que el requisito actual de demostrar la relación causa-efecto entre la actividad que desempeña y el contagio por COVID-19, necesaria en la calificación de cualquier accidente como laboral, se presuma que concurre de manera automática, salvo prueba en contrario. UGT ha pedido al Gobierno que modifique, para dar mayor seguridad jurídica, varios artículos de los reales decretos 6/2020, 7/2020 y 13/2020

Tras diversas consultas recibidas se ha observado que alguna regulación no es lo suficientemente explícita, generando inseguridad jurídica en determinados derechos del personal de los Servicios Públicos y ha suscitado interpretaciones variopintas sobre su alcance. Para evitar esto, se solicita al Gobierno que contagiarse por COVID-19 a consecuencia del trabajo desarrollado tenga, a todos los efectos, consideración de accidente de trabajo.

 

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