Dada la gran cantidad de información que hay sobre el coronavirus, procedente de distintos puntos de vista, consideramos necesario realizar este artículo en el que se resumen una serie de cuestiones prácticas que pueden ser de utilidad.
Tratamos el coronavirus desde la siguiente perspectiva:
1. Mantener la calma, como medida principal.
2. Qué hay que saber como ciudadano/a.
- Medidas preventivas para evitar el contagio.
- Síntomas.
- Qué hacer si se piensa que se está infectado7a.
3. Protocolo de actuación frente al coronavirus para los Servicios de Prevención (Ministerio de Sanidad). Conjunto de medidas a aplicar en los trabajos para evitar el contagio el puesto de trabajo.
4. Instrucción de trabajo para que el aislamiento preventivo sea considerado enfermedad común, cosa a la que nuestro sindicato está en contra, ya que debe ser considerado accidente de trabajo.
5. Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus realizada por el Ministerio de Trabajo.
6. Opinión de UGT.
MANTENER LA CALMA
En primer lugar recordar que lo más importante es mantener la calma y evitar situaciones de alarma desproporcionadas. La mortalidad asociada a este virus se da en pacientes con patologías respiratorias o cardiacas previas. Afortunadamente no se dan casos de muertes en niños, aunque pueden infectarse e infectar a otras personas.
Para evitar que distintas fuentes digan informaciones distintas, recordad que el organismo encargado de la coordinación de este tema es el MINISTERIO DE SANIDAD. En su página web hay información de gran utilidad.
QUÉ TIENE QUE SABER EL CIUDADANO/A
MEDIDAS PREVENTIVAS
Hay que centrarse en la forma de evitar el contagio, que se realiza a través de secreciones respiratorias tos o estornudos. La forma más eficaz de minimizar el contagio es lavarse las manos con frecuencia y mantener una distancia de uno o dos metros respecto a otras personas. Por lo visto las mascarillas son más eficaces para evitar contagiar a otros que para evitar ser contagiado. Ver medidas preventivas básicas.
SÍNTOMAS
QUÉ HACER SI PRESENTAS SÍNTOMAS
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL CORONAVIRUS PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (MINISTERIO DE SANIDAD). CONJUNTO DE MEDIDAS A APLICAR EN LOS TRABAJOS PARA EVITAR EL CONTAGIO EL PUESTO DE TRABAJO
El Ministerio de Sanidad, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo han elaborado un “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2)”.
En este documento se dan las directrices para que se apliquen los procedimientos y medidas preventivas para evitar el contagio en los centros de trabajo. Por lo tanto los empresarios, a través de sus servicios de prevención, deben aplicar dichas medidas.
En anexo I se puede descargar dicho protocolo del Ministerio de Sanidad.
CRITERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO PARA QUE SE CONSIDERE INCAPACIDAD TEMPORAL, DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, A LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO QUE PUDIERAN SUFRIR LOS TRABAJADORES/AS COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS
El Ministerio de Trabajo ha sacado un criterio para que se considere incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, a los periodos de aislamiento preventivo que pudieran sufrir los trabajadores y trabajadoras como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2 ya que en el periodo de tiempo que pasa desde que se sospecha que el trabajador/a pudiera estar infectado hasta que realmente se confirma este hecho no puede tener consideración de accidente laboral o enfermedad profesional, aunque es evidente que éstos deban ser vigilados o controlados.
Nuestro sindicato, FeSP-UGT considera que deberían diferenciarse las distintas situaciones de aislamiento preventivo dependiendo de si derivan de la detección en el medio laboral, de otras que pudieran localizarse en otros contextos. Cuando el riesgo se derive de una exposición laboral, tanto el aislamiento preventivo como las consecuencias para la salud de la persona trabajadora, han de considerarse como contingencia profesional. Porque de no ser así y siguiendo el citado Criterio Técnico del Ministerio de Sanidad (por el que se considera el aislamiento preventivo como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común), supondrá para los trabajadores y trabajadoras afectados una pérdida de renta de los tres primeros días del aislamiento preventivo.
En anexo II se puede descargar dicho criterio del Ministerio de Trabajo.
GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS REALIZADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo, sin contar con la participación de los agentes sociales ha realizado una guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus. El propio Gobierno ha desautorizado a Trabajo, remarcando que las pautas sobre coronavirus las da deben ser coordinadas por el Ministerio de Sanidad.
UGT ha solicitado por escrito a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que convoque una reunión, en el marco del diálogo social, ante el contexto y las incertidumbres que se están generando con motivo del coronavirus, en el entorno del trabajo y de la vida de las personas en su relación laboral.
OPINIÓN DE UGT
Para finalizar vamos a proporcionar varios links sobre la opinión de nuestro sindicato a la mayoría de los puntos tratados en este artículo.
En el siguiente enlace UGT pide a Trabajo que reúna a sindicatos y patronal para abordar las incertidumbres sobre el coronavirus (ver) . Dentro del artículo hay una entrevista de Pepe Álvarez, Secretario General de UGT (oir).
En el siguiente enlace, UGT pide que se considere como accidente de trabajo los afectados por Coronavirus (ver)
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