Guía para la incorporación al trabajo en los centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Guía para la incorporación al trabajo en los centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Las organizaciones sindicales FeSP-UGT y FECCOO junto con las organizaciones patronales del XV CCG de centros y servicios de atención a personas con discapacidad han elaborado una “Guía para la incorporación al trabajo en los centros y servicios de atención a personas con discapacidad”

La prestación de los servicios de atención a personas con discapacidad y la normalización de estos servicios y la de sus centros, conforme se definen en el ámbito del XV Convenio General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, deben de tener un carácter prioritario para la normalización de la vida de las personas con discapacidad, tras un periodo en el que el confinamiento les ha afectado más, si cabe, que a la población en general. Prioridad que debe alcanzar también a las personas trabajadoras con discapacidad que prestan servicios en los centros especiales de empleo.

Dicho esto, no debemos olvidar que algunas personas usuarias y trabajadoras de este sector tienen unos condicionantes muy importantes, como es el caso de patologías previas, y que la exposición al virus afecta a una parte importante de las personas que viven de forma habitual en los recursos residenciales.

Por ello, hacemos las siguientes recomendaciones para la incorporación progresiva a los centros de trabajo, utilizando los mismos criterios que se están planteando por parte de las autoridades sanitarias y atendiendo a sus recomendaciones.

Este documento pretende servir de guía para su adaptación en los centros de trabajo y teniendo en cuenta el derecho de consulta y participación de los delegados de prevención y el derecho de información de todas las personas trabajadoras, así como la necesidad de coordinarse de forma adecuada con las diferentes empresas o entidades que compartan el centro de trabajo. La gestión de cada empresa o entidad con sus especiales peculiaridades y diferentes actividades determinará la adecuación de lo establecido en la presente guía, teniendo especialmente presente, a todos los efectos, que la viabilidad de tal adecuación, en los casos en que la prestación de los servicios se realice en centros de trabajo e instalaciones de terceros, vendrá determinada por las condiciones del servicio y los sistemas de prevención de riesgos laborales de la propia entidad y los de los terceros que puedan afectar tal prestación de servicios.

La presente guía contiene medidas organizativas e higiénicas, y deberá establecer un mecanismo ágil de adaptación a los cambios que propongan las autoridades sanitarias en todo momento y que tienen como finalidad garantizar la salud de las personas trabajadoras y usuarias.

Así mismo, consideramos esencial obtener el compromiso de la Administración Pública para poner a disposición de las entidades prestadoras de servicios sociales/educativos/empleo, así como de los usuarios/alumnos los medios de protección –preventivos y/o sanitarios- necesarios que tanto, las personas trabajadoras puedan desarrollar en condiciones de seguridad y protección, como las personas usuarias recibir los apoyos y servicios en las mismas condiciones.

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