Ante las desinformaciones que están circulando a través de distintas organizaciones sindicales y en las redes sociales, desde el Sector de Enseñanza de UGT Servicios públicos queremos manifestar lo siguiente:
En primer lugar, hay alguna sentencia del TS de lo contencioso administrativo, que incluye los complementos que se devengan habitualmente (festividad, turnicidad) cuando la persona trabajadora está de vacaciones, de permiso o en situación de IT, en casi todos los supuestos referidos a Policía Local. Sin embargo, en ningún momento alude a las pagas extraordinarias. Que nos conste, la única sentencia que reconoce el abono de los complementos habituales en las pagas extraordinarias para el personal funcionario, de nuevo policía local, es del TSJ de Cataluña (del 1 de abril de 2025). Pero esta sentencia no genera jurisprudencia y no puede ser invocada como fuente del derecho para exigir la percepción en las pagas de los complementos retributivos habituales.
En segundo lugar, respecto de la sentencia, del 2 de octubre de 2025, de la sala de lo social del tribunal supremo, sobre la composición de las pagas extraordinarias, es necesario realizar una serie de matizaciones.
La más importante se refiere a la jurisdicción que afecta al personal funcionario docente. Este personal está afectado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no por la jurisdicción de lo social por lo que esta circunstancia impide que dicha sentencia resulte de aplicación al personal funcionario docente. Dicha sentencia se basa el marco normativo específico aplicable al personal MIR, ajeno por completo al personal funcionario docente presentando además una serie de especificidades que no se corresponden con el colectivo docente como que se trata de personal laboral de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud (con contrato de trabajo laboral). Esta figura se ve regulada por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que establece, de manera explícita, que las pagas extraordinarias de este personal se componen, como mínimo, del salario base y el complemento de formación, siendo este complemento el que no se le retribuye y el objeto de la reclamación.
La publicación de estos comunicados y campañas únicamente generan confusión y quienes caen en ellas corren el riesgo de embarcarse en un proceso judicial que puede desembocar, además de en decepción, en una carga económica por el posible cargo de las costas procesales y/o el gasto de los servicios jurídicos necesarios para llevar el proceso adelante.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde nuestros servicios jurídicos, y en aras de ofrecer una información veraz y no alentar falsas expectativas, recomendamos prudencia. Iniciar un proceso de reclamación puede terminar en la vía jurídica ante una respuesta negativa o de silencio administrativo por parte de la Administración. Si la vía jurídica no es favorable, además de la posible condena en costas individuales, podría impedir una reclamación posterior.





