En el BOPA nº 42, de 20 de febrero de 2018 se publica el Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias.
El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las personas físicas o jurídicas, afectando a todas las empresas, asociaciones, cooperativas, autónomos, etc., y sean cualesquiera las fuentes de sus ingresos, aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquiera otra modalidad, y quienes les prestan servicios laborales, de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las/os empleadoras/es, a la prestación de servicios de ayuda a domicilio, o a aquellos servicios socio/sanitarios que complementen la Ayuda a Domicilio, evitando y/o retrasando la institucionalización de las personas mayores e infancia, previniendo circunstancias sociales que es preciso tutelar, hasta que estas circunstancias desaparezcan, como pueden ser: casas de acogida, hogares tutelados y servicios socio/sanitarios análogos. Quedan excluidos por definición, geriátricos y residencias de ancianos.
A partir de la fecha de la firma del presente convenio se excluyen del ámbito de aplicación los centros de día.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020,