Descuento por sorpresa en la nómina de marzo: otra más de la sombra negra que planea en RRHH
Ante la preocupación generada hoy entre los trabajadores y trabajadoras al comprobar que han percibido menos salario del esperado, aclaramos lo siguiente:
- La empresa informó que en la nómina de marzo se realizaría la regularización de los atrasos de 2025 abonados en enero de 2026 y que debían imputarse en 2025 según la nota de la Agencia Tributaria. Sin embargo, en ningún momento, ni en la reunión celebrada con las OOSS el 16 marzo, se comunicó que se aplicaría una retención adicional( porque en enero ya se aplicó una retención) del 15% de IRPF sobre dichos atrasos, tal y como ha ocurrido finalmente
- En la guía de autoayuda colgada en Conecta se indicaba que en la nómina de marzo se incluirían los conceptos correspondientes a esos atrasos y, además, que estos importes no se tendrían en cuenta para calcular el tipo de retención de las nóminas posteriores de 2026.
A partir de esta información, es lógico pensar que se trataba de una regulación técnica: reflejar los conceptos en nómina y ajustar el IRPF conforme a lo ya retenido en enero, cuando abonaron los atrasos.
La realidad ha sido muy distinta. Correos ha aplicado una nueva retención del 15% sobre esos atrasos en la nómina de marzo, lo que ha generado una doble retención.
Ejemplo:
- Atrasos: 555,12€
- Retención según Agencia Tributaria (15%): 83,27€
- En enero, por el pago de atrasos, se aplicó una retención de 88,31€
- En marzo, se ha retenido adicionalmente 83,27€
Resultado: un total retenido de 171,58€, lo que supone una retención del 31% de los atrasos.
Esta situación es más gravosa aún si el descuento habitual por IRPF en la nómina es superior al 15%.
Por tanto, lo que debería haber hecho Correos en marzo es:
- Ajustar únicamente la diferencia hasta el 15% para aquellos que su retención habitual sea menor.
- Devolver el exceso a quienes le retuvieron más del 15% en enero.
Lo ocurrido supone un impacto económico importante en las nóminas, que Correos no ha informado previamente y que es totalmente injustificado.
Que Correos deba comunicarlo a Hacienda de forma separada como atrasos de 2025 no debe implicar una retención adicional al trabajador ya que se trata de dinero de los trabajadores y trabajadoras que no debe ser retenido indebidamente





