Compartimos la nota informativa del Director General de Empleo Público referente al disfrute de los días de asuntos particulares y de similar naturaleza correspondientes al año 2025, así como al disfrute excepcional de las vacaciones devengadas en el año 2025, durante el primer trimestre del año 2026.
Se trata de una nota informativa referente al disfrute de los días de asuntos particulares y de similar naturaleza correspondientes al año 2025, así como al disfrute excepcional de las vacaciones devengadas en el año 2025 durante el primer trimestre del año 2026 en aras a garantizar la prestación de los servicios públicos e impulsar expedientes relacionados con los Fondos Europeos
Estando próximo el final del ejercicio 2025, son numerosos los empleados públicos que por necesidades del servicio aún no han disfrutado de la totalidad de sus vacaciones ni de todos los días de permiso por asuntos particulares y de los días de similar naturaleza, ello debido a que durante varios meses del año se han acometido varias medidas por el Consejo de Gobierno que han tenido como objetivo desarrollar actuaciones necesarias para la ejecución de los fondos europeos Next Generation EU y de otras ayudas Comunitarias, que exigen el cumplimiento de diferentes hitos antes de que finalice el presente año 2025, así como por las diversas modificaciones de estructura de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma acordadas durante el ejercicio presupuestario.
Permisos por asuntos particulares y de los días de similar naturaleza.
Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no pudiesen disfrutarse de dichos días antes del día 31 de enero año posterior al de devengo, se considerará hábil a efectos de su disfrute, el primer trimestre del año siguiente. En consecuencia, podrá disfrutarse dichos días hasta el día 31 de marzo de 2026 cuando se justifique que existen necesidades del servicio. Por lo tanto, se trata de un supuesto excepcional que debe aplicarse solamente cuando sea necesario para el correcto funcionamiento del servicio. En el caso de que el personal no haga voluntariamente uso de este permiso antes de la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho a disfrutar de los días de permiso con cargo al año en curso.
Los/as empleados/as públicos/as que vayan a cesar en su relación con esta Administración antes del 31 de marzo de 2026, deberán disfrutar íntegramente de sus días de permiso antes de dicho cese.
Vacaciones.
Ante los problemas y dificultades que ha podido conllevar la carencia de personal o el aumento de la carga de trabajo, se considera que existe justificación suficiente para acordar individualizadamente con cada empleado/a público/a el disfrute de los días de vacaciones pendientes que se correspondan con el año 2025, durante el primer trimestre del año 2026, siempre y cuando se trate de puestos de trabajo relacionados directamente con la prestación de servicios públicos que desarrollan tareas necesarias para tramitar expedientes vinculados a los Fondos Europeos Next Generation EU y otras ayudas Comunitarias, o en los que la imposibilidad de haber disfrutado las mismas con anterioridad se derive de las diversas modificaciones de estructura de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma acordadas durante el ejercicio presupuestario.
Los/as empleados/as públicos/as que vayan a cesar en su relación con esta Administración antes del final del primer trimestre del año 2026, deberán disfrutar íntegramente de sus días de vacaciones antes de dicho cese.
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