Permisos electorales del personal del Principado, sus organismos y entes públicos, para las elecciones al Parlamento Europeo

Dado que el próximo día 9 de junio tendrán lugar las elecciones al Parlamento Europeo, desde  la Dirección General de Empleo Público se ha enviado la Comunicación relativa al régimen de permisos por razones electorales.

En el marco de los procesos electorales iniciados en virtud del Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, de convocatoria de elecciones de diputadas y diputados al Parlamento Europeo (BOE nº 93 de 16 de abril de 2024), desde la citada Dirección General, recuerda a los órganos competentes, el régimen aplicable en materia de concesión de permisos electorales a los empleados públicos de esta Administración, sus organismos y entes públicos.

En esta comunicación se especifican:

  • Permisos retribuidos para los electores que presten sus servicios el día de las elecciones al Parlamento Europeo

a) Empleados públicos  cuyo horario de trabajo no  coincida  con el de apertura de  las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos ho

c) Empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los empleados públicos cuya prestación de servicios deba realizarse el día 9 de junio de 2024, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo que se contempla  en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso a disfrutar será en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la LOREG, así como en el artículo 73.3 del mismo texto legal.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de empleados públicos a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad correspondiente, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los empleados públicos a tiempo completo de esa misma actividad.

  • Permisos retribuidos para empleados públicos que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores y Apoderados

En el caso de Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a dicha consulta.

Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo afectará a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los empleados públicos comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración les garantizará el disfrute de un permiso retribuido con las siguientes condiciones:

a) Los empleados públicos cuyo turno de noche comience el día 8 de junio de 2024 a partir de las 22:00 h tendrán derecho a un permiso retribuido desde el inicio del turno y la finalización de la jornada electoral, debiéndose realizar las adecuaciones necesarias en los turnos de 24 h.

b) Dichos empleados públicos tendrán derecho a una reducción de 5 h en el turno de noche siguiente, siempre y cuando y cuando ese turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones, es decir, a las 00:00 h del 10 de junio de 2024.

  • Permiso retribuido para los empleados públicos que se presenten como candidatos a diputados del Parlamento Europeo.

Los empleados públicos que se presenten como candidatos a diputados del Parlamento Europeo, podrán ser dispensados por el respectivo órgano competente en materia de concesión de permisos, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante la campaña electoral, entre las cero horas del viernes  24 de mayo y las veinticuatro horas del viernes 7 de junio, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, puesto en relación con el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Auto24_Permisos-elecciones-europeas-2024

 

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