Ante la propuesta de la Administración del Principado de modificar el catálogo de puestos teletrabajables UGT se manifiesta totalmente en contra.
En la mañana del martes día 10 de febrero se llevó a cabo la primera reunión para la negociación del expediente 1/2026 sobre la modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Este expediente se enfoca específicamente en el catálogo de puestos susceptibles de teletrabajo y la reclasificación de un número significativo de plazas en relación con su carácter teletrabajable o no.
UGT ha manifestado su firme oposición a estas modificaciones. Nuestra postura se fundamenta en que las propuestas actuales restringen y reducen la posibilidad de teletrabajar para un gran número de plazas. Además, desde UGT consideramos que estas modificaciones contravienen el espíritu del Decreto 9/2023, el cual promovía el teletrabajo como una modalidad laboral habitual. Dicho decreto destacaba las múltiples ventajas del teletrabajo para el personal, para la administración y para el medio ambiente.
El Decreto 9/2023 fue fruto de una larga e intensa negociación, y se redactó con gran pulcritud buscando favorecer la implantación del teletrabajo en la administración, entendiéndolo como algo beneficioso tanto para la propia administración como para su personal. En su preámbulo, el Decreto 9/2023 establecía:
«El decreto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos, siendo su regulación la mínima imprescindible para asegurar su eficacia, de conformidad con el principio de proporcionalidad. El principio de seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardado, dando coherencia esta norma con el resto de la normativa vigente en materia de empleo público y organización del trabajo.»
UGT entiende que la inclusión de estos nuevos criterios de clasificación de plazas en este momento, como una modificación de los instrumentos de ordenación es contraria al principio de buena fe que debe regir toda negociación, siendo esto una renegociación encubierta del Decreto 9/2023. Tras dos años de operar con un catálogo provisional sin incidencias significativas (y las puntuales han sido corregidas con las herramientas que el propio decreto ofrece), no es justificable una modificación tan restrictiva, aprovechando el momento de incluir (por fin) esta clasificación en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y el Catálogo de Puestos de Trabajo definitivamente.
Estas modificaciones de tanto calado, además, crean indefensión para todo el personal inmerso en concursos de traslados, estando actualmente pendientes el ya famoso concurso de traslados de puestos singularizados para el personal funcionario y el ordinario de personal laboral.
UGT ha propuesto a la Administración un estudio de cada plaza para su clasificación, y no fiar esta a criterios subjetivos y contradictorios que no fueron incluidos durante la negociación original del decreto que regula el teletrabajo.
Desde UGT vamos a hacer llegar a la administración todas nuestras alegaciones a este expediente, así como todas las particulares que nos han hecho llegar trabajadores y trabajadoras de la administración. Se puede consultar la documentación de este expediente en estos enlaces.
- Texto del Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo a efectos del teletrabajo (1/2026)
- Anexos I, II, III y IV
a) Anexo I, que contiene la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
b) Anexo II, que contiene la modificación del catálogo de puestos de trabajo del V Convenio colectivo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
c) Anexo III, que contiene la modificación de los catálogos de puestos de trabajo del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
d) Anexo IV, que contiene la modificación del catálogo de puestos de trabajo de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
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