UGT reclama al Gobierno que apoye y promueva la clasificación del SARS-Cov-2 como agente biológico

UGT solicita al ministerio de trabajo la clasificación del SAR-COV2 como agente biológico del grupo 4

Ante la situación actual de emergencia sanitaria por la COVID19, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), de la que UGT es miembro fundador, ha reclamado a la Comisión Europea la inclusión del SARS-CoV-2 en la Directiva de Agentes Biológicos. La Comisión reaccionó muy rápidamente y decidió abrir el proceso de adaptación, a través de un procedimiento rápido, que comenzó el pasado 27 de abril con una reunión de expertos.

En este sentido, UGT ha enviado una carta a la Ministra de Trabajo informando sobre el actual debate de la modificación parcial de la Directiva 2000/54/CE: protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos para incluir del SARS- CoV2, como nuevo virus, en la lista de agentes biológicos y de la próxima consulta al respecto a  los Estados miembros.

En esta carta solicitamos al Gobierno que no acepte la propuesta de la Comisión Europea de clasificar el virus SARS CoV2 en el grupo 3, de la Directiva 2000/54/CE. Los agentes biológicos incluidos en este grupo son aquellos que “pueden causar enfermedades humanas graves y presentar un peligro grave para los trabajadores; puede presentar un riesgo de propagación a la comunidad, pero generalmente existe una profilaxis o tratamiento efectivo disponible”. A día de hoy,  el virus SARS CoV2 tiene un alto nivel de propagación y no hay vacuna o tratamiento disponible, por lo tanto, UGT insta al Gobierno a que proponga a la Comisión Europea clasificación del virus SARS CoV2 en el grupo 4 de dicha Directiva (anexo III), siendo esta clasificación revisable en el momento que exista vacuna o tratamiento para esta enfermedad.

El sindicato recuerda que el grupo 4 incluye aquellos agentes que “causan una enfermedad humana grave y es un grave peligro para los trabajadores; pueden presentar un alto riesgo de propagación a la comunidad; generalmente no hay profilaxis o tratamiento efectivo disponible”. La clasificación del virus en este grupo podrá ser revisable una vez que exista vacuna o tratamiento para la COVID-19.

Además, UGT demanda que, una vez se apruebe la Modificación de la citada Directiva, se proceda, en el menor plazo posible, a la modificación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, para incluir el virus SARS CoV2 clasificándolo como agente del grupo 4.

Carta a la ministra de Trabajo

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