Con fecha 4 de marzo de 2025, se nos convocó a la reunión del Comité Ejecutivo del Plan y del Fondo de Pensiones de la AGE. La Entidad Gestora nos informa del Resumen y Evolución de la Rentabilidad del Fondo y por parte de la Entidad Auditora se nos presenta el Borrador de informe de Auditoría de Cuentas. Ambas Entidades nos aportan la documentación que se va a examinar en la Comisión de Control a finales de este mes.
A continuación la Administración nos expone las razones por las que entiende que no cabe el rescate por parte de los partícipes de las cantidades respectivas aportadas al Plan, y que se resumen en que según la legislación vigente si bien “Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso, en el caso del Plan de Pensiones de la AGE no se prevé ni se contiene ninguna especificación de rescate con carácter general por los partícipes salvo las contingencias que en él se incluyen (Jubilación, Invalidez, Fallecimiento o Dependencia).
UGT, de conformidad con el informe del Gabinete Técnico, señala que:
- El RD 62/2018, que modifica el Reglamento de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, incluye una nueva disposición transitoria 7ª en el RD 304/2004, relativa a la disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016. Interpretamos por ello que afecta a todos los compromisos de pensiones (planes, fondos, etc.) suscrito en el ámbito de las empresas y de las Administraciones Públicas.
- Por ello entendemos que a partir del 1 de enero de 2025 se puede rescatar las aportaciones que se hicieron al plan correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2015. Sin necesidad de justificar causa alguna, salvo cumplir el requisito de la antigüedad de las aportaciones.
La Administración se compromete a recabar informes para presentar una solución a nuestra propuesta y que la seguiremos tratando en la próxima Comisión de Control del Plan de Pensiones.