Es necesario extremar estas medidas de control previas a la utilización de EPI’s por el personal, tanto sanitario y de gestión y servicios del SESPA como de cualquier otro órgano o institución del ámbito socio-sanitario, así como asegurar y certificar con todas las garantías, que cumplen con todas las normas de control, seguridad y protección que les son de aplicación. Si ese objetivo no se cumple, esta organización sindical estará vigilante y actuará en consecuencia.
La Secretaria de Salud del Sector de Salud de FeSP-UGT , Tatiana Soto Álvarez, ha remitido un escrito al Consejero de Salud, a la Directora Gerente del SESPA y a la Directora del IAPRL del Principado de Asturias, en el que se solicita la realización de un riguroso control de seguridad de los EPI’s que se vayan a poner a disposición del personal para su protección contra el COVID-19. Se trata de que cada uno de estos organismos, en función de sus competencias, asegure y certifique previamente a su uso por el personal, que los EPI’s cumplen con todos los requisitos y estándares de seguridad y protección establecidos y, no poniendo en ningún caso, a disposición del personal EPI’s no verificados o que no cumplan con todos los requisitos de seguridad y protección a que nos hemos referido.
En el escrito mencionado, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Equipos de Protección Individual, se hace referencia a la Resolución de la Secretaría de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 23 de abril de 2020 (BOE de 25 de abril) autoriza la adquisición de Equipos de Protección Individual dirigidos exclusivamente a personal sanitario aun cuando carezcan del distintivo “marcado CE”. La resolución establece lo siguiente:
“Primero. Supuestos para la aceptación de otros EPI sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas. Se establecen en base a la situación excepcional, los siguientes supuestos para la aceptación de equipos de protección individual:
1. Compra o adquisición pública de Equipos de Protección Individual sin marcado CE, conforme al apartado 8 de la Recomendación (UE) 2020/403. En este caso, dichos EPI solo podrán ser suministrados al personal sanitario durante la crisis sanitaria en curso y no podrán entrar en los canales habituales de distribución al público. La verificación del producto se realizará por la autoridad contratante o aceptante durante el proceso de compra o aceptación de la donación.
2. Autorización temporal, conforme al apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403, para la comercialización de Equipos de Protección Individual que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad, a través del procedimiento de evaluación de conformidad o de la vigilancia del mercado. Las autorizaciones temporales se concederán por las autoridades de vigilancia de mercado, incluidas las que realizan su función en el ámbito aduanero. Para ello, dicha autoridad evaluará que el producto cumple con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la presente resolución. Las autorizaciones temporales se realizarán por las autoridades de vigilancia de mercado de las Comunidades Autónomas. Para ello, dicha autoridad evaluará que el producto cumple con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la presente resolución. Para realizar la evaluación, las autoridades anteriormente citadas podrán solicitar a un organismo notificado español para el Reglamento (UE) 2016/425 que evalúe la documentación aportada y cualquier otro aspecto que se considere oportuno. Alternativamente, en el caso de que el fabricante o importador haya realizado una solicitud de evaluación remitida a un organismo notificado para la puesta del marcado CE, la autoridad citada podrá consultar a este organismo para que le informe del estado en que se encuentra el proceso de evaluación de la conformidad. El fabricante o importador deberá aportar además de la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, una identificación de los lotes que vaya a distribuir, incluyendo la información necesaria para permitir una identificación clara de cada uno de elementos que compongan dichos lotes, así como de sus destinatarios, incluyendo los datos de contacto de los mismos y la fecha y lugar concreto en la que se les hará entrega de dichos lotes. Además, deberá informar al destinatario de que los productos suministrados no llevan el marcado CE ni ha superado el procedimiento completo de evaluación de la conformidad establecido en el Reglamento (UE) 2016/425, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, así como que el producto dispone de una autorización temporal concedida por la autoridad correspondiente, en base a la presente resolución.
3. Equipos de Protección Individual con marcado CE en base a una especificación técnica distinta de las normas armonizadas, conforme a los apartados 3 y 4 de la Recomendación (UE) 2020/403. Las especificaciones técnicas distintas de las normas armonizadas incluidas en el anexo de esta resolución se considera que ofrecen un nivel adecuado de protección conforme a los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, al objeto de obtener el marcado CE, dada la situación excepcional. Durante el proceso de certificación, los organismos notificados españoles podrán admitir los informes de ensayos totales o parciales previos de los que disponga el producto. Los certificados de examen UE de tipo emitidos por los organismos notificados españoles en aplicación de esta disposición serán de carácter temporal, finalizando su validez el 30 de septiembre de 2020.
Segundo. Apoyo técnico. Como apoyo al proceso de evaluación que se cita en los supuestos 1 y 2 de la presente resolución, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en calidad de órgano científico-técnico de la Administración General del Estado, podrá prestar apoyo técnico a las autoridades competentes que lo soliciten.
Tercero. Listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI. En el anexo de la presente resolución, se contiene un listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI, que dada la situación excepcional se considera que garantizan un nivel adecuado de protección de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425. Este listado se actualizará a medida que haya nueva información disponible. A falta de que una determinada especificación técnica esté incluida en el listado, será un organismo notificado español, quien deberá evaluar si el producto en cuestión ofrece un nivel adecuado de protección. Asimismo, en base a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/425, los organismos notificados españoles, siempre que sea posible, seguirán las recomendaciones que se establezcan en los correspondientes grupos europeos de coordinación de organismos notificados.
Cuarto. Pérdida de eficacia. Queda sin eficacia la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo.
Quinto. Eficacia y vigencia. La presente resolución será eficaz desde el momento de su firma. Las medidas establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.“
Desde FeSP-UGT Asturias se solicita al INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, al SESPA y a la CONSEJERÍA DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que se adopten las siguientes medidas:
– Con carácter previo a la utilización por parte del personal sanitario y de gestión y servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) (y de cualquier otro órgano o institución del ámbito sociosanitario), de cualquier Equipo de Protección Individual, los órganos a que nos dirigimos, según sus competencias, deben proceder a certificar que todos y cada uno de esos equipos (EPI’s) cumplen con los requisitos y estándares técnicos y de seguridad equivalentes a los que se exige por la normativa europea, Ministerio de Sanidad y Organización Mundial de la Salud, en aras de un protección total y eficaz contra el COVID-19.
– Que se verifique que cualquier partida de dichos Equipos de Protección Individual cuente con la certificación de idoneidad técnica y de seguridad del IAPRL o del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con carácter previo a su utilización por los trabajadores, de forma que si no se cuenta con esa certificación se deniegue su uso por personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias así como de cualquier otro órgano o institución del ámbito sociosanitario en el territorio del Principado de Asturias.
Desde UGT consideramos imprescindible un exhaustivo y concienzudo control de la idoneidad de todos los Equipos de Protección Individual antes de su utilización para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, algo a lo que devienen obligados los organismos e instituciones a que nos dirigimos. De no extremar estas medidas de control previas a la utilización de EPI’s por el personal, así como asegurar y certificar con todas las garantías, que cumplen con todas las normas de control, seguridad y protección que les son de aplicación, los organismos a que nos dirigimos incurrirían en una grave Irresponsabilidad que no podría quedar lógicamente impune, máxime cuando se está advirtiendo y solicitando medidas exhaustivas de control previo al uso de EPI’s, asegurando y certificando que cumplen con todos los requisitos y estándares de seguridad y protección previstos en las leyes.
Resulta triste recordar en este momento que varios empleados y empleadas del Sistema Nacional de Salud han puesto en peligro sus vidas a causa de una deficiente protección frente al COVID-19.
En consecuencia si ese objetivo no se cumple, esta organización sindical estará vigilante y se actuará en consecuencia.
Así pues, reiteramos que UGT solicita a la Consejería de Salud, a la Dirección del SESPA y la IAPRL, que procedan, de conformidad con sus competencias, a realizar un riguroso control de seguridad de los EPI’s que se vayan a poner a disposición del personal para su protección contra el COVID-19, asegurándose y certificando previamente a su uso por el personal, que cumplen con todos los requisitos y estándares de seguridad y protección establecidos por la Unión Europea así como por el resto de organismos e instituciones nacionales e internacionales con competencias en sanidad, salud y en protección de la salud y en prevención de riesgos laborales, no poniendo en ningún caso a disposición del personal, EPI’s no verificados o que no cumplan con todos los requisitos de seguridad y protección a que nos hemos referido.