Los trabajadores/as afectados por el Convenio de servicios de atención a dependientes ya disponen de 4 días de libre disposición

Trabajadores/as de geriátricos ya disponen de 4 días de libre disposición

Dado que el INE ha publicado el PIB anual de 2015 y es superior al 2%, los trabajadores/as de residencias geriátricas, desde el 1 de enero de 2016 disponen de 4 días de libre disposición considerados como efectivamente trabajados.

El “VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal” en el artículo 52 regula las licencias retribuidas y, en su apartado b habla de los días de libre disposición haciendo referencia a la Disposición Transitoria Primera en la que se dice textualmente: “Hasta que no se produzca un crecimiento anual del producto interior bruto (PIB) de la economía española superior al 2%, constatado como tal de conformidad con los datos publicados al efecto por el INE u organismo público o privado que haga sus veces, 2 de los 4 días de libre disposición a que hace referencia el artículo 52.b del presente convenio no serán computados como tiempo de trabajo efectivo, aunque se mantendrá el derecho a su disfrute.”  Es decir, que de los 4 días de libre disposición, 2 no serian computados como tiempo de trabajado, y por lo tanto el personal que los disfrutara deberían compensarlo a la empresa, esta disposición se mantendría hasta que el PIB superara el 2% anual.

Pues bien, dado que se ha dado la circunstancia contemplada, el pasado día 2 de febrero la Comisión Paritaria, que tiene como fin interpretar las diferentes cuestiones que sobre el citado Convenio se plantean, recuerda que desde el 1 de enero los días de libre disposición serán 4 considerados como tiempo efectivamente trabajado.

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