La ley de prevención de riesgos laborales en las Administraciones cumple 20 años

La ley de prevención de riesgos laborales en las Administraciones cumple 20 años.

En este año 2015,  se cumple el vigésimo aniversario de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95 que es una copia pormenorizada de la Directiva Europea 89/391/CEE, la que a su vez recoge las directrices marcadas por el Convenio 155 de la OIT, las cuales son francamente interesantes e innovadoras.

Una Ley que es fruto del Diálogo Social concentrado en luchar contra la siniestralidad laboral  y por los derechos de todos los trabajadores para conseguir un trabajo digno y saludable. Es una Ley  que abrió  nuevas vías de progreso, permitiendo  aplicar la normativa existente de una manera más eficaz, y además  abordar los riesgos laborales de una manera adecuada, adaptada a cada sector económico y a cada profesión.

Desde nuestra organización sindical siempre hemos apostado por el concepto integral de la prevención, en el que hace décadas viene sosteniendo la OMS, y pone el acento no sólo en la seguridad física sino en la idea de bienestar como equilibrio psicofísico, individual y social.

Estos veinte años de aplicación de la Ley de PRL han servido para demostrar que la negociación colectiva es el instrumento vertebrador prioritario para el desarrollo del sistema de relaciones laborales, del empleo y su calidad, mediante la inclusión en los convenios colectivos de clausulas especificas que permitan reforzar la prevención de riesgos laborales, y han supuesto un desarrollo en la “cimentación” de los riesgos emergentes.

Algunas de las directrices más importantes de la Ley 31/95 de PRL son:

  • Establecer una política a nivel  nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente en el trabajo.
  • Esta política tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea factible las causas de los riesgos inherentes al medioambiente del trabajo.
  • Esta política preventiva deberá tener en cuenta distintas esferas de acción como son los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos.
  • El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente.
  • Deberá exigirse a los empleadores que garanticen los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control como seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Aunque todavía queda mucho por hacer, esta ley ha permitido conseguir retos importantes que han producido cambios significativos en la seguridad y salud de los trabajadores y que no debemos dejar de señalar:

Con el RD 1299/2006 se reglamentó una lista o catálogo de Enfermedades Profesionales en la que actualmente seguimos luchando para que se incluyan aquellas que sabemos tienen un origen laboral pero que no se encuentran en la lista, las llamadas Enfermedades del trabajo, sobre todo aquellas patologías derivadas de los factores de riesgo psicosocial.

Los  riesgos psicosociales se han convertido en los últimos años en la principal fuente de siniestralidad laboral, tanto en España como en Europa y todo apunta a que seguirán en el futuro. Sin embargo, las enfermedades derivadas de estos riesgos siguen sin ser reconocidas como tales y siguen sin aparecer en el listado de EEPP. En nuestro sistema de protección social se ha ido abriendo una importante brecha entre lo reparador del tratamiento de las EEPP (reconocimiento de su prestación de SS) y la vertiente preventiva orientadas a evitarlas. En la vigente LGSS si pueden hallarse normas de tutela  preventiva no prevista en al LPRL (art. 128,133,196,197 y 123). El problema es que estas medidas son específicas de EEPP y por tanto no se aplican a enfermedades del trabajo ya que estas últimas tienen el tratamiento de Accidente de trabajo art. 115 LGSS. Por tanto la ampliación de la lista a otras patologías laborales tiene una gran importancia práctica: es la llave de acceso a un régimen de tutela o de protección más ventajosa, desde no solo la vertiente reparadora sino de la preventiva.

Por ello, la necesidad de una reforma en profundidad del sistema y la UGT no cejara en su empeño de dar mayor presencia a estos riesgos psicosociales en el listado o catalogo de enfermedades profesionales, en la medida en que son cada vez más mayores las evidencias de que disponemos en torno a la conexión especifica entre tales patologías y la organización del trabajo. Por tanto, tenemos por delante una doble necesidad de mejora, actualizar la lista de EEPP y flexibilizar el proceso de revisión, al objeto de que se incorporen nuevas patologías emergidas del mundo laboral, de modo que haya una mayor coherencia entre el sistema reparador o indemnizatorio y los nuevos enfoques preventivos.

La  visión multifactorial de los riesgos que introduce la Ley  permite a su vez  un  abordaje también multidisciplinario. Esto ha facilitado el desarrollo mediante  Acuerdos Marco y Reales Decretos de una diversa reglamentación sobre los distintos tipos de riesgos: químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales…y su evaluación. Especial relevancia han tomado los  riesgos psicosociales ya que representan el principal problema de salud laboral, por el número de trabajadores afectados y por los elevados costes que genera .Esto demanda un cambio importante de las condiciones de trabajo en los diversos países de la UE, que requiere de nuevos enfoques y nuevas medidas para darles respuesta dentro de la legislación de PRL. Aunque hay una cierta resistencia a legislar en esta materia se han conseguido importantes avances al respecto como el “Acuerdo Marco sobre acoso moral y violencia en el trabajo”, (En 2007 se firmó el Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y violencia en el Trabajo por  los interlocutores sociales en el ámbito de la Unión Europea.) Un paso más en el acoso moral en el trabajo como riesgo profesional: nuevo criterio 69/2009 de la ITSS  del deber de los empleadores de proteger a los trabajadores, de modo eficaz, contra toda forma de violencia en los lugares de trabajo, en especial aquellas más graves como el acoso moral “mobbing”.

Ley 7/2007 el estatuto Básico del Empleado Público entre otras reconoce el derecho de los empleados públicos, funcionarios y laborales, a un ambiente laboral libre de situaciones de acoso, en todas sus manifestaciones, por tanto no sólo el sexual y sexista, sino cualquier otro de carácter discriminatorio, y el acoso moral.

La  violencia a Terceros es un riesgo laboral según criterio técnico del INSHT (NTP 489) de Violencia en los lugares de trabajo.  Este tipo de violencia genera un ambiente o entorno laboral inseguro, que no solo arremete la dignidad de la persona sino también su salud, al tiempo que perjudica económicamente a la empresa, propicia absentismo laboral, deprime el ánimo laboral…

La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres LO 3/2007, influyó en la actividad de  LPRL incluyendo en las actividades preventivas como en las políticas  de Salud Laboral tanto públicas como privadas un nuevo enfoque de género.

La segmentación de sectores productivos, implica que las mujeres están expuestas a diferentes riesgos que los hombres, en cuanto que la presencia femenina es mayor en aquellas actividades relacionadas con los movimientos repetitivos, los trabajos monótonos de poca creatividad pero que exigen agilidad y precisión, conllevan el mantenimiento de posturas inadecuadas y forzadas, con ritmos excesivos y sin pausa (textil, sanidad, teleoperadoras). Esto va unido a factores sociales como doble jornada, peores condiciones de empleo, trabajos más precarios y temporales, esto incrementa el riesgo en el ámbito laboral ligado a la sobrecarga y al estrés y al sentimiento de sentirse quemado por el trabajo así como una mayor posibilidad de sufrir Acoso.

La situación de desprotección de la mujer en los lugares de trabajo es hoy uno de los retos que las AAPP, agentes sociales, empresas y profesionales de la prevención tienen por delante.

Tampoco podemos olvidar que la crisis, las reformas, los recortes, la reducción de políticas públicas, la falta de inversión en las empresas…han producido un empeoramiento de las condiciones de trabajo a nivel general, incrementado la inseguridad laboral, las desigualdades y el empobrecimiento de los trabajadores y por ende, el incremento de los riesgos laborales. La masiva destrucción de empleo no es buena para la prevención, se deja a un lado y  se busca en otros ámbitos las prioridades de intervención.

Los problemas económicos están presentes en el trabajo y generan un ambiente toxico en la esfera laboral, llegando a un clima tenso cargado de depresiones, con tirantes relaciones interpersonales y que favorecen la aparición de enfermedades que tienen una relación directa con el trabajo: estrés, acoso, Burnout, violencia…esto hace que la salud de los trabajadores se vea resentida.

En tiempos de crisis las empresas  y AAPP no deben olvidarse de la prevención y tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud de los trabajadores. Sin embargo tenemos un  claro ejemplo de que la realidad nos dice lo contrario, el Real Decreto 1084/2014,  de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado con el cambio en la  definición de centro de trabajo, se diseñan nuevos  Comités de Seguridad y Salud (CSS) desapareciendo  un altísimo porcentaje de los mismos y por consiguiente también el número de delegados de prevención. Esta norma conllevará a corto plazo a un grave deterioro en la prevención de riesgos en la AGE.

A modo de conclusión podemos decir que, después de siglos de sufrir daños en la salud a consecuencia de las condiciones de trabajo, cuando las relaciones oficio/enfermedad o daños profesionales no eran más que una curiosidad médica, en la actualidad contamos con una ley y un amplio conjunto normativo acompañándola que puede hacer posible una vida laboral sin riesgos; En estos momentos difíciles mayor debe ser el esfuerzo a realizar, la mejora de la calidad de vida a través del empleo es la mejor opción para salir de la crisis dignamente.

Por delante nos queda un largo camino por recorrer cuyas prioridades serán disminuir la siniestralidad en aquellos sectores de producción que presentan elevados índices, acometiendo acciones de sensibilización, promoción, asesoramiento técnico…u otras que se consideren necesarias. Incidir en las Enfermedades Profesionales promoviendo la prevención antes que la rehabilitación, mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo, estudiar y conocer las causas que las producen y estar atentos a los nuevos riesgos, sobre todos los derivados de las nuevas tecnologías. Tener presente los colectivos especialmente sensibles y los riesgos emergentes que las nuevas tendencias sociolaborales puedan originar: envejecimiento de la población  activa, nuevas tendencias en el empleo, etc.

 

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