El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona ha dado la razón a UGT, en la denuncia presentada por el sindicato en Catalunya, contra el Ayuntamiento de Llinars del Vallès, por un caso de desigualdad en relación a la indemnización por despido de una trabajadora interina del propio ayuntamiento, y ha sentenciado que los funcionarios interinos tienen derecho a una indemnización por despido objetivo equivalente a la que se viene aplicando a los contratos temporales de naturaleza laboral.
En su sentencia, el juez Benjamín Gorriz recoge la Directiva Europea 1999/70 y explicita que el término de comparación no puede ser entre funcionario fijo e interino, sino en términos de relación jurídica de temporal versus indefinida, sea de la naturaleza que sea.
Y la estructura que guarda semejanza reside en la relación laboral indefinida sujeta a una condición resolutoria siempre presente, atendiendo a circunstancias objetivas dependientes de intereses empresariales, en contraposición con contratos temporales, sean laborales o interinos, cuya temporalidad también atiende intereses del empleador, sector privado o público, sin distinción.
Además, añade que la Ley 7/2007, EBEP, ha acercado las figuras de laboral y funcionario, buscando una perspectiva unitaria bajo el concepto de “empleado público”. A lo que se añade que el Principio de Igualdad y No Discriminación si pretendiese distinguir entre relación laboral o funcionarial, ofreciendo diversa protección por esta sola condición afectaría de forma sustancial el efecto útil de la Directiva y su protección omnicomprensiva.
UGT-Catalunya recuerda que las Administraciones vienen realizando una utilización del nombramiento de funcionarios interinos excesiva y desproporcionada, que se puede adjetivar perfectamente de abusiva lo que está generando muchos de los actuales pronunciamientos del TJUE. Conducta a los que los Jueces, como el resto de autoridades públicas, deben poner remedio según doctrina del TJUE, aplicando el principio de primacía del derecho de la UE.