¿Hasta cuando puedo disfrutar los “moscosos” y el compensatorio por festivo?

Sede Presidencia

Hasta el 16 de enero, incluido, se podrá disfrutar el permiso por asuntos particulares así como la compensación de un día por festivo que coincidió en sábado, concretamente el 1 de noviembre.

A continuación transcribimos la instrucción de Función Pública

“Asunto: Fecha límite para el disfrute por los empleados públicos del permiso por asuntos particulares, y la compensación por festivo coincidente en sábado, con cargo al presente año, durante 2015.

Primero.- Días de asuntos particulares contemplados en el EBEP y día compensatorio previsto en el artículo 10.7 del Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
El apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regula el permiso de cinco días por asuntos particulares. Asimismo debe tenerse en cuenta que este año el 1 de noviembre, día de Todos los Santos, fiesta nacional no sustituible, coincidió en sábado, por lo que en aplicación del artículo 10.7 del Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, aprobado por el Decreto 72/2013, de 11 septiembre, se tendrá derecho a una compensación de un día de descanso, al cual se le aplica el régimen de disfrute previsto para los días por asuntos particulares (artículo 10.8 del citado Reglamento).

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que al finalizar el año son numerosos los funcionarios que aún no han disfrutado de los días de permiso referidos en el párrafo anterior, se permitirá su disfrute hasta el 16 de enero de 2015 (este día incluido).

Excepcionalmente y sólo por necesidades del servicio debidamente motivadas y apreciadas por cada Secretaría General Técnica u órgano equivalente, podrá permitirse el disfrute de dichos días hasta el final del primer trimestre del año 2015, en los términos previstos en el artículo 14.1 del citado Reglamento.

Segundo.- Personal laboral
Lo previsto en el punto anterior será de aplicación al personal laboral incluido en el ámbito del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, y al personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de acuerdo con las cláusulas quinta y sexta del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos, ratificado por Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno. Asimismo, será de aplicación a los organismos y entes públicos que, no estando en el ámbito de aplicación del V Convenio, hayan ratificado su adhesión al Citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.- Necesidades del servicio
Se recuerda que, en todo caso, deberá quedar garantizada la prestación de los servicios que realizan las Consejerías, organismos y entes públicos.

En el caso de que los empleados públicos no hagan voluntariamente uso de los días de permiso antes del 16 de enero de 2015, habrán decaído en su derecho a disfrutar de los mismos con cargo al presente año.

Se recuerda que los días de vacaciones habrán de disfrutarse en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, aprobado por el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, y en la cláusula cuarta del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos, ratificado por Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno.”

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