FSP-UGT Asturias solicita que Ayuntamientos y Mancomunidades restituyan las condiciones laborales a sus empleados públicos

FSP-UGT Asturias solicita que Ayuntamientos y Mancomunidades apliquen a sus trabajadores las medidas del Gobierno Central

FSP-UGT Asturias registra un escrito dirigido a Ayuntamientos y Mancomunidades solicitando que las Mesas de Negociación de cada una de estas entidades, adopten un Acuerdo con los puntos necesarios para que se apliquen las medidas que el Gobierno Central ha dispuesto para los empleados públicos dependientes de la Administración General del Estado.

Desde FSP-UGT Asturias se considera prioritario que la Mesa de Negociación de cada una de estas entidades adopte un Acuerdo que contemple:

  • Lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2015 sobre la recuperación del 26,23% equivalente a 48 días de trabado de la paga extra suprimida en diciembre de 2012 por el Real Decreto Ley 20/2012.
  • Lo previsto en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre,  referidas a la aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad y de las vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado.  será de plena aplicación al personal de esta entidad local, en tanto el Principado de Asturias proceda a las oportunas modificaciones de carácter legal y reglamentario en la materia.

Y, una vez cerrados estos Acuerdos por las diferentes Mesas de Negociación se someterán, para su validez y eficacia, a la correspondiente aprobación por el Pleno del ayuntamiento y a continuación serán remitidos para su depósito y publicación a la oficina pública correspondiente.

FSP-UGT Asturias considera que los cerca de 9.000 trabajadores de los Ayuntamientos y Mancomunidades de nuestra Comunidad no deben sufrir el agravio comparativo respecto a empleados públicos de otras Administraciones que supondría no adoptar estas medidas.

La publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 10/2015 ha supuesto dejar sin efecto la mayoría de disposiciones que el Real Decreto-Ley 20/2012 introdujo contra los derechos de los empleados públicos. Pero, si bien la norma de 2012 fue promulgada con una deliberada vocación de generalidad, de básica para todas las Administraciones Públicas, la norma de 2015, se caracteriza por su ambigüedad, probablemente deliberada. Además de su oportunismo, la misma trasluce numerosas dudas aplicativas, bien por su condicionalidad en relación con el abono de parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, bien por la eficacia jurídica directa de las medidas en relación con lo referido al tiempo de trabajo.

Es justamente con el ámbito de los permisos recuperados donde su aplicación es susceptible de resultar más controvertida. Si bien el apartado k) del precepto –el referido a los días por asuntos particulares- no ofrece mayores dudas (seis días al año), ya que la propia norma goza del carácter de básica en relación con el régimen estatutario de los funcionarios (art. 1.1 y Disposición Final Primera), la desafortunada redacción en relación con los días adicionales de permiso por asuntos particulares a partir del sexto trienio y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, hace aconsejable adoptar una estrategia que, sin duda posible, generalice este régimen de permisos a los empleados públicos de Administración Local.

En efecto, el tenor de la redacción para ambos tipos de permisos, bien por su carácter potestativo –podrá- bien acerca de quién goza de competencia en la materia -cada Administración Pública- suscita dudas para las Entidades Locales y sobre todo, puede justificar alguna demora en el disfrute del derecho para los empleados públicos al servicio de la Administración Local. Para evitarlo la solución pasa, entre otras, por activar los mecanismos de negociación colectiva previstos para fijar las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Así pues, desde FSP-UGT Asturias se propone recurrir al artículo 37.1.m del EBEP y suscribir el oportuno Acuerdo “en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes…” tramitándolos a continuación del modo que permita otorgarles el carácter de “directamente aplicables” al personal, una vez se haya producido su aprobación “expresa y formal” por el Pleno de la Entidad Local u órgano similar (apartados 1 y 3 del artículo 38), dando entrada asimismo al órgano unitario de representación del personal.

 

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