Firmada la modificación del Acuerdo de Jubilación Parcial que posibilita la contratación de relevistas de personal laboral

Firmada la modificación del Acuerdo de Jubilación Parcial que posibilita la contratación de relevistas de personal laboral

El pasado día 18 de julio, hemos mantenido reunión de Comisión Paritaria y Negociadora Extraordinaria, con la firma de la modificación del Acuerdo de la Jubilación Parcial, que posibilita la contratación de relevistas de personal de Anexo II de Convenio Único.

Hasta ahora había sido imposible la jubilación parcial de la mayoría del personal del INE, y otros organismos en su misma situación, por la obligación existente de contratar personal de relevo dentro del anexo I, sin que existieran puestos de trabajo suficientes cumplir esta condición.

Hace un año que comenzó la puesta en marcha efectiva de la jubilación parcial y en todas las reuniones mensuales de Pleno de Comisión Paritaria, desde UGT, hemos presionado a la administración, proponiendo distintas fórmulas para que este personal pudiera ser relevado por personal contratado de anexo II.

La administración presentaba una cerrazón injustificada, en este asunto, sin que su postura tuviera sustento jurídico suficiente.

Por fin la administración cede, y la nueva redacción queda recogida así:

QUINTO. – La persona relevista podrá ser contratada para el desempeño de tareas iguales, similares o distintas a las asignadas a la persona relevada. Si la persona jubilada parcialmente se encontrara encuadrada en el Anexo II del IV Convenio Único, la persona relevista será contratada, prioritariamente, para ocupar un puesto de trabajo con funciones propias del Anexo I en un grupo profesional con la misma base de cotización que la de la persona que accede a la jubilación parcial.

Ese Acuerdo tendrá efectos, una vez que se publique en BOE la modificación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública para la gestión de jubilación parcial del personal laboral de la AGE.

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