Excedencias Voluntarias Incentivadas en Correos: plazo de solicitud del 12 al 19 de abril de 2023

En reunión del día 11 de abril de la Comisión de Empleo Central, Correos ha presentado el documento definitivo del Programa de Excedencias Voluntarias Incentivadas 2023 dirigidas al personal funcionario al objeto de ponerlo en marcha. La Convocatoria se publicará mañana 12 de abril abriéndose el plazo de solicitud hasta el 19 del mismo mes.

Se creará la Comisión de Seguimiento que UGT exigió en la reunión del día 31 de marzo para mayor transparencia del proceso.

Dotación Presupuestaria 2023: 1.582.364€.

  • Plazo de solicitud: desde el 12 de abril hasta el próximo 19 de abril de 2023, ambos inclusive.
  • Requisitos para poder participar: Tener cumplidos 57 años de edad en el día de la fecha de efectos que consta en la solicitud.
  • Fecha de efectos: Es la fecha en la que tiene lugar la Excedencia Voluntaria Incentivada. La determina el/la solicitante dentro del periodo establecido. Debe estar comprendida entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2023.
  • Presentación solicitud:

Importante:

Marca el check de Protección de Datos y en el caso de aportar informes de la situación psicofísica además el de datos de salud. Esta documentación relativa a los datos de salud se presentará físicamente (dentro del plazo de solicitudes) en las unidades provinciales de las Gerencias de Recursos Humanos, en sobre cerrado dirigido a Servicios Médicos de sede central con la indicación: “Programa Excedencias Voluntarias Incentivadas. Documentación Médica Confidencial”. Para ello es necesario marcar previamente la casilla de consentimiento para el tratamiento de datos médicos en el formulario online.

Criterios y orden de prelación para la concesión:

– Las condiciones psicofísicas del personal funcionario para el desempeño del puesto de trabajo. Estas condiciones serán valoradas por los Servicios Médicos de Correos.

– Las adecuaciones organizativas de los puestos de trabajo.

– El personal funcionario de mayor edad, expresada en años, meses y días.

– La antigüedad será calculada conforme a los servicios efectivos prestados en Correos.

Los funcionarios y funcionarias podrán mantener la situación de alta en MUFACE con todos los derechos inherentes a esta situación, siendo a cargo de la Sociedad Estatal el abono de las cuotas correspondientes hasta tanto inicien cualquier tipo de actividad laboral por cuenta propia o ajena y en todo caso, como máximo hasta el inicio de la edad de jubilación voluntaria prevista legalmente para el personal funcionario (60 años).

Indemnización: Estará formada por un número de mensualidades determinado según edad (años/meses) y se computará a la fecha que el /la solicitante haya fijado su excedencia.

Conceptos que componen la mensualidad: sueldo base, prorrateo de las pagas extraordinarias, trienios, complemento específico I, complemento de destino devengado en el puesto de trabajo que desempeñe.

El abono se realizará de la siguiente forma:

  • Empleado/a con 59 años o más: Se abona en 1 pago.
  • Empleado/a con 58 años: Se abona en 2 pagos iguales. El primero con la nómina del mes de su concesión y el segundo a los 13 meses de su concesión.
  • Empleado/a con 57 años: Se abona en 3 pagos iguales. El primero con la nómina del mes de su concesión, el segundo a los 13 meses de su concesión y el tercero a los 26 meses de su concesión.

El importe de la indemnización en cada uno de los pagos, estará sujeto al IRPF y se imputará al período en que sean exigibles por el perceptor.

Edad
(determinada por años y meses)

Número de Mensualidades

65 o más

1

64.11

1

64.10

2

64 a 64.9

3

60- 61-62-63 completos

4

59.11 y 59.10

4

59.9

5

59.8

6

59.7

7

59.6

8

59.5

9

59.4

10

59.3

11

59.2

12

59.1

13

59

14

58.11

15

58.10

16

58.9

17

58.8

18

58.7

19

58.6

20

58.5

21

58.4

22

58.3

23

58.2

24

58.1

25

58

26

57.11

27

57.10

28

57.9

29

57.8

30

57.7

31

57.6

32

57.5

33

57.4

34

57.3

35

57.2

36

57.1

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