Detección de Necesidades Formativas Negociación Colectiva

Detección de Necesidades Formativas Negociación Colectiva

Se pone en marcha la Formación para la Negociación Colectiva y el Dialogo Social

El pasado día 1 de abril fue publicada la orden que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el dialogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de las Administraciones públicas. El día 2 de abril, se publicó la orden homóloga, del mismo tipo de formación, en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Es fundamental, en la construcción y desarrollo del bienestar de nuestro país, la labor que desempeñan las mujeres y hombres que se ponen al servicio de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, por lo que resulta de vital importancia la mejora de sus tanto de las organizaciones empresariales como en las sindicales.

Las órdenes de bases publicadas en día 1 y 2 de abril son de vital importancia, ya que esperamos que con ellas comencemos poco a poco a acercarnos a nuestro entorno europeo en el tema tan importante como el que estamos tratando, ya que nuestro país, a lo largo de los años ha ratificado convenios internacionales en esta materia.

El artículo 96 de nuestra Constitución establece que, “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. También es de aplicación la previsión del Art. 10.2 de la Constitución según el cual “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, lo que significa que toda la normativa española ha de interpretarse en función de los mencionados Convenios.

En definitiva, habiendo sido ratificados por España los Convenios de la O.I.T. mencionados y publicados en el BOE son norma de Derecho interno de aplicación obligatoria, de forma incluso que por imposición del mismo Art. 96.1 C.E. su modificación o derogación no puede hacerse a través de nuestros sistema interno de producción legislativa, sino de acuerdo con las normas de Derecho Internacional.

La OIT en su definición y conceptualización del tripartismo y el diálogo social establece que la mejora de la capacitación de los agentes sociales es parte de la ecuación que conforma las relaciones laborales de un país. En sus recomendaciones 143, 150, 163, etc.

En España, todo lo que se trabaja, negocia y acuerda es de aplicación para el conjunto de los trabajadores asalariados, con independencia que estén o no afiliados a un sindicato. Nuestro sistema beneficia al conjunto de trabajadores, ya que los presupuestos generales del estado deben utilizarse para ejercer un “bien común”, tiene lógica destinar una parte de los presupuestos a la labor sindical que afecta al conjunto de los trabajadores y, muy en especial, destinar una parte a la formación necesaria para su capacitación a fin de mejorar los resultados del desarrollo de sus funciones, en consonancia con nuestro entorno europeo (Francia con más de 700M€, Italia más de 500 M€ o el Reino Unido con 98M€).

Nosotros partimos del concepto de la formación profesional integra la llamada “formación sindical técnica”, referida a las condiciones de trabajo, los aspectos generales de los convenios, los derechos y obligaciones de los trabajadores en sus relaciones laborales, la seguridad e higiene en el trabajo, etc., aspectos hasta hoy incluidos en la formación de oferta dirigida a la Representación Legal de los Trabajadores, pero la nueva formación, tiene una concepción más amplia, el colectivo al que se dirige son además de las personas de las organizaciones sindicales también a las personas que prestan sus servicios para las organizaciones empresariales y que desarrollan sus funciones en el ámbito de la negociación colectiva y el diálogo social, y que por tanto también tienen derecho a recibir formación para su mejora profesional, como todos los trabajadores y trabajadoras de este país.

Esta formación no se rige por los mismos criterios que la Formación Profesional para el Empleo, y por tanto, no ha de estar incorporada al Catálogo de Especialidades como la Formación Profesional para el Empleo. Su principal objetivo no es una acreditación, es una iniciativa de formación para la mejora de la capacitación y, por tanto, la profesionalidad de las personas que desarrollan su trabajo en el ámbito de la negociación colectiva y el diálogo social dentro de las Organizaciones empresariales y sindicales.

Mas infomacion y acceso al cuestionario de detección de necesidades

 

 

Buscar

Últimas noticias