Conforme al RD 62/2018, a partir del 1 de enero de 2025, se pueden recuperar las aportaciones realizadas a planes y fondos de pensiones que tengan al menos 10 años de antigüedad.
Como sabes en el ámbito de la Administración del Principado existe un Plan de Pensiones En los distintos ámbitos y sectores que configuran UGT-SERVICIOS PÚBLICOS, existen acuerdos, pactos y convenios que prevén la financiación de aportaciones a planes y fondos de pensiones de empleo que se ven afectados por dicha posibilidad.
¿ Qué norma prevé esta posibilidad?
➢El RD 62/2018, que modifica el Reglamento de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, pues incluye una nueva Disposición transitoria 7ª en el RD 304/2004, relativa a la disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016.
¿ A quién afecta?
➢Interpretamos que a todos los compromisos de pensiones (planes, fondos, etc.) suscrito en el ámbito de las empresas y de las Administraciones Públicas.
En este último caso, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 1588/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios y Disposición final 1ª del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que regula de manera expresa la Previsión social complementaria del personal al servicio de las Administraciones, entidades y empresas públicas, sin ningún matiz con respecto al rescate analizado.
¿ En que consiste este cambio normativo?
➢A partir del 1 de enero de 2025 se puede rescatar las aportaciones que se hicieron al plan correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2015. Sin necesidad de justificar causa alguna, salvo cumplir el requisito de la antigüedad de las aportaciones.
¿ Qué impacto fiscal tiene el posible rescate comentado ?
➢El importe rescatado tributa (IRPF) como rendimiento de trabajo en el ejercicio en el que se ha materializado el rescate.
Como sabes en el ámbito de la Administración del Principado el Plan de Pensiones está gestionado por CASER por lo que te informamos de los pasos que debes seguir en el caso de que te interese recuperar las aportaciones.
Lo primero que tienes que hacer es solicitar este rescate por cualquiera de estas vías:
- enviando un correo a planempleados@caser.es
- llamando a este teléfono 911 553 472
Una vez realizada la solicitud te informarán de los documentos que debes aportar.
Es importante tener en cuenta que el importe que rescates tributa (IRPF) como rendimiento de trabajo en el ejercicio en el que se ha materializado el rescate. Por ello es importante que te asegures de que te va a suponer este incremento a la hora de hacer la declaración del IRPF
Enlaces de interés sobre la normativa:
Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero (BOE núm. 37 de Sábado 10 de febrero de 2018)
Disposición transitoria 7ª del RD 304/2004 BOE» núm. 48, de 25/02/2004
Disposición final 1ª del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE» núm. 48, de 25/02/2004)
Artículo 5.2 del Real Decreto 1588/1999 (BOE núm. 257, de 27/10/1999)