Convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.
Resolución (pdf)
La forma de solicitud será exclusivamente a través del formulario específico con el código de solicitud RRHH0105T01 Solicitud de participación en bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/. Será necesario disponer de firma electrónica.
Para su presentación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
El plazo de solicitud es de 5 días hábiles desde el siguiente a su publicación en Educastur.
0590 – Profesores de enseñanza secundaria
0590231 Equipos electrónicos
0593 – Catedráticos de música y artes escénicas
0593006 Canto
0593014 Contrabajo
0593025 Escena lírica
0593074 Trompa
0594 –Profesores de música y artes escénicas
0594426 Trombón
0595 – Profesores de artes plásticas y diseño
0595506 Conservación y restauración del documento gráfico
0595507 Dibujo artístico y color
0000 – Profesores de enseñanza religiosa
0000850 Profesores de enseñanza religiosa católica en centros de educación infantil y
primaria.
0000851 Profesores de enseñanza religiosa católica en centros de enseñanza secundaria
y bachillerato
0000852 Profesores de enseñanza religiosa evangélica en centros de educación infantil y
primaria.
Corrección de errores
Resolución. Corrección de error material
Base Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.-
Se añade:
2.1.8. En el caso de los aspirantes a impartir las enseñanzas religiosas, haber sido propuesto por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.