Actualización de la Guía laboral práctica para afrontar la crisis del COVID-19

Actualización de la Guía laboral práctica para afrontar la crisis del COVID-19

UGT actualiza la Guía laboral en la que se van incluyendo muchas de las cuestiones que van surgiendo en las múltiples consultas que el sindicato recibe. Esta es la edición de  16/04/2020 y consta de 120 preguntas.

Te ponemos algunos ejemplos para que veas que se trata de una buena fuente de información para toda persona trabajadora que tenga dudas sobre los procesos y situaciones laborales que le sobrevienen como consecuencia del anuncio del Estado de Alarma a causa del COVID-19

22-Estoy de vacaciones o las empezaba ahora y la empresa me ha notificado el ERTE ¿Cómo me afecta?

 En el momento en el que el ERTE sea aprobado, si eres una de las personas afectadas, las vacaciones se interrumpirán ya que tu contrato pasa a estar suspendido. Podrás reclamar el disfrute de las vacaciones con posterioridad al ERTE. Durante el ERTE no generamos vacaciones ni pagas extraordinarias, por lo que este año no tendrás tus vacaciones completas.

37-Al finalizar el ERTE, ¿se me conserva mi puesto de trabajo?

Por supuesto. Al finalizar el ERTE la empresa deberá de reincorporarte a la empresa en las mismas condiciones, derechos y antigüedad que venías disfrutando antes del ERTE.

38-Al finalizar el ERTE, ¿me pueden despedir?

De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del RD 8/2020 la empresa tiene el compromiso de mantenimiento del empleo al menos durante los 6 meses siguientes. En caso de que fuese necesario extinguir algún contrato, deberá acudir a alguna fórmula de Expediente de Regulación de Empleo. Si te podrá despedir por causas disciplinarias.

54-¿Afecta la reducción de jornada a las vacaciones en una empresa o días de asuntos propios?

No, las vacaciones se devengan por tiempo de trabajo en una empresa, no por la jornada de trabajo. Así que las vacaciones o días de asuntos propios, reconocidos en el convenio, se disfrutan en función de la duración del contrato, no por la jornada de trabajo reducida que tenga la persona trabajadora.

78-Me han dado una baja por enfermedad común, ¿esto está bien?

Sí. La enfermedad es por enfermedad común ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO. Esto es, aunque te aparezca baja por enfermedad común, cobrarás de acuerdo a una baja por accidente de trabajo (75% de la BR desde el primer día de la baja). Si al recibir la nómina estuviera mal, llama por teléfono a la sede de UGT de tu provincia y ellos te ayudarán a realizar la reclamación oportuna.

98-Se ha finalizado mi contrato temporal y no he cotizado suficiente para la prestación por desempleo, ¿Tengo derecho a alguna retribución o subsidio?

Se establece, con carácter excepcional un subsidio para aquellas personas que se han quedado sin trabajo y tuvieran un contrato temporal en cualquiera de sus modalidades con una antigüedad de, al menos, 2 meses. Este subsidio por desempleo durará un mes y su cuantía será el 80% del IPREM (430 €).

103-La empresa me comunica que tengo que ir a trabajar porque es actividad esencial ¿Me debe dar algún documento para poder acudir al trabajo?

La orden SND/307/2020, de 30 de marzo, establece que todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020, tienen derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden. La orden y el Anexo pueden encontrarse aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOEA-2020-4196.pdf

119-Soy personal investigador universitario, ¿Qué sucede con mi contrato?

Se prorrogará el contrato de personal investigador que proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta prórroga tendrá una extensión equivalente a la duración del estado de alarma. Excepcionalmente, esta prórroga se podrá extender en 3 meses adicionales al tiempo de duración de este estado de alarma.

120-¿Podemos ir varias personas a trabajar en el mismo vehículo?

Se ha modificado la norma y actualmente se permite que vaya un ocupante por fila, sentándose en los asientos más alejados, en diagonal, buscando así garantizar al máximo la salud de los ocupantes y evitar su contagio. De este modo, en un vehículo convencional irán hasta 2 personas. En el caso de las furgonetas de 9 asientos se permitirá viajar hasta 3 personas, una por cada fila.

Como puedes ver es una guía muy interesante y que nos puede ayudar a solventar muchas dudas. 

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