En el BOE núm. 145 de 23 de mayo de 2020 se publica la Resolución sobre el acuerdo alcanzado en el Congreso de los Diputados por el que se ordena la autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo. En su apartado Décimo expone:
“Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.
Os recordamos que en el Sespa hay varios procesos administrativos abiertos que fueron interrumpidos el 14 de marzo cuando se proclamó el estado de alarma, y que desde el mismo día 1 de junio volverán a contar dichos plazos.