Aclaraciones sobre la jubilación voluntaria del personal funcionario de Clases Pasivas

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En relación con el procedimiento jubilación voluntaria del personal funcionario de carrera del Régimen de Clases Pasivas, competencia de la Dirección General de la Función Pública, que se tramita por esta Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, desde UGT os damos traslado de una serie de aclaraciones facilitadas por la Administración:

 1) La Disposición Sexta apartado 1, de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en relación con la iniciación del procedimiento, establece que el procedimiento de jubilación voluntaria se iniciará a solicitud de la funcionaria o del funcionario interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación competente, del que dará cuenta a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde preste sus servicios. Además, se añade que el escrito de iniciación del procedimiento deberá indicar necesariamente la fecha en la que la funcionaria o el funcionario desea ser jubilado y habrá de presentarse al órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

 2) Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 14.2 que los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

 3) A la vista de los citados preceptos, se informa que, en adelante, solo se atenderán las solicitudes de jubilación voluntaria que, siendo competencia de la Dirección General de la Función Pública, tengan entrada en este Órgano de jubilación con una antelación inferior a tres meses a la fecha de jubilación solicitada por la persona interesada.

 4) Por otra parte, dichas solicitudes deberán ser dirigidas directamente a esta Dirección General por las personas interesadas a través del Sistema Integrado de Gestión de Procedimientos (SIGP) y solo en el caso de que la persona solicitante no le sea posible realizar la solicitud a través del SIGP, deberá ser la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo en que se encuentre destinada, la que efectúe el alta de la solicitud en el Sistema Integrado de Gestión de Procedimientos.

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