Ante la próxima aprobación por parte del Gobierno Central del Real Decreto por el que se regulará el adelanto de la edad de jubilación a los policías locales a partir de los 59 años, y la previsible avalancha de vacantes que esto producirá en las plantillas policiales, y viendo la posición de algunos consistorios de querer abordar el futuro problema con la solución transitoria de contratar policías locales interinos, este sindicato quiere expresar su rechazo a tal solución, al considerarla negativa por ineficiente e inoperativa.
En primer término queremos describir la situación actual, y de futuro próximo con la aplicación del citado Decreto, de las plantillas policiales en Asturias, con el fin de hacernos una composición de lugar de la gravedad de la situación si no se aplican soluciones eficaces de manera transitoria hasta que se normalice nuevamente la fijación de afectivos en las citadas plantillas.
Asturias, en su conjunto, tiene actualmente 1.263 plazas de policía local, de las cuales 86 están ya vacantes. Cuando se apruebe el Decreto del adelanto de la edad de jubilación a los 59 años, unos 172 policías se podrán acoger al mismo de forma inmediata, por lo que nos encontraríamos con 258 vacantes, pasando del 6,8% de plazas sin cubrir al 20,6%.
Si esta futura situación se quiere solucionar transitoriamente con la contratación de policías interinos, es fundamental saber que el proceso de selección de tal personal es muy parecido en tiempo y forma a los que se aplican a los funcionarios de carrera, rigiéndose de idéntica manera en sus criterios básicos, ya que tal selección debe estar basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Hay que recordar que la selección por concurso-oposición, como sería la selección de interinos, consiste en la superación de las pruebas correspondientes, (pruebas físicas, temario, psicotécnico y reconocimiento médico), añadiendo a ello la valoración de determinadas condiciones, tales como la formación, méritos o niveles de experiencia, más el posterior curso de formación en la ESPPA. Por lo tanto la premura para ganar tiempo, por mucho que se quieran acortar, simplificar y facilitar estos procesos, sería prácticamente inapreciable.
Hay que recordar que este personal no tendría la plaza fija y que muy posiblemente, muchos de ellos, no seguirían en las plantillas cuando salgan las oposiciones a las plazas definitivas, desperdiciando con ello todo lo invertido en los mismos en forma de uniformidad, formación y experiencia.
Por otra parte la Ley de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias no regula la figura del agente de policía interino, si la de los auxiliares de policía local y la de los vigilantes municipales, que en ningún modo pueden sustituir en sus funciones a los policías locales (artículos 23 y 24).
Y por si fuera poco, con fecha 16 de abril de 2018, el interventor de armas y explosivos de zona de la Guardia Civil emite informe, a la consulta efectuada por el Responsable de la Escuela de Seguridad Publica del Principado de Asturias, sobre la procedencia de porte de armas por los funcionarios interinos de la Policía Local, concluyendo en dicho informe que “no pueden portar armas”, aludiendo a una serie de normativas. Queremos resaltar que el artículo 8 de la Ley de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias dispone que: “los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, llevarán el armamento y demás medios técnicos, operativos y de defensa que reglamentariamente se les asignen. El armamento y resto de medios les serán proporcionados por las respectivas administraciones locales y tendrán un carácter homogéneo, de acuerdo con los criterios de coordinación previstos en esta ley”.
Si se interpreta estrictamente el informe de la Guardia Civil, los funcionarios interinos, no solo no podrían portar armas, incumpliendo por tanto la Ley de Coordinación de Policías Locales, sino que por extensión en la interpretación de este criterio, se pondría en duda si podrían realizar cualquier ejercicio de autoridad, o sea, identificaciones, detenciones, cacheos, etc., etc. etc. Por lo expuesto, tanto en el plano legal como en el operativo, sería la figura del policía interino muy discutida, tanto entre los profesionales como en la opinión pública, generando con ello un debate que entendemos en nada beneficiaría a los cuerpos policiales.
Estas son las razones por lo cual nuestro sindicato rechaza la contratación de policías interinos como solución al problema que se plantea.
No obstante UGT entiende que se pueden tomar medidas más eficaces para solventar este problema que se nos plantea, y que son:
1º.- Apurar los tiempos para la convocatoria inmediata de las vacantes actuales y las futuras por la aplicación del Real Decreto del adelanto de la edad de jubilación en las policías locales, aprovechando la Disposición especifica que al efecto se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, que permite tal adelanto, previendo ya el problema que se generará con la posible jubilación anticipada de miles de policías locales en toda España.
2º.- Aplicar, de forma transitoria, hasta que se completen nuevamente las plantillas, los acuerdos laborales sobre servicios extraordinarios o de refuerzos en aquellas plantillas que estén regulados, revisando los mismos si las condiciones a aplicar fueran gravosas para el personal ante esta situación excepcional.
3º.- Negociar acuerdos transitorios, con aplicación hasta que se cubran las vacantes, en aquellos municipios que no tengan este tipo de regulación anterior, debido a esta situación excepcional.