La justicia europea ha dado un varapalo a la normativa laboral española en el sector sanitario por permitir el abuso de la contratación temporal. En la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia, el Derecho de la Unión Europea se opone al texto recogido en el artículo 9 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que habla sobre nombramientos de personal estatutario temporal en el punto 3 apartado b) “cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
Este apartado está permitiendo que exista un volumen muy importante de trabajadores en situación de temporalidad realizando actividades destinadas al funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. Entendemos que esto no debe ser así; la eventualidad en los contratos y la precariedad van de la mano y la primera contribuye a la segunda, algo en lo que estamos en frontal desacuerdo.
En carta remitida a la Ministra de Sanidad el 10 de diciembre de 2003, desde la Secretaría de Sanidad y Servicios Sociosanitarios, UGT manifestó su desacuerdo, poniendo de relieve realización de consultas bilaterales sin metodología conocida, obviando una negociación real, que desde nuestro punto de vista hubiera sido lo adecuado. También se señalaba la falta de consenso, que no es lo mismo que el apoyo de alguna de las partes.
FeSP-UGT estudiará las repercusiones de la sentencia para realizar las actuaciones adecuadas.