UGT Servicios Públicos de Asturias es una organización sindical autónoma integrada en la Unión General de Trabajadores (UGT). UGT Servicios Públicos Asturias está integrada por trabajadoras y trabajadores de las Administraciones y Servicios Públicos del Principado de Asturias.
En UGT Servicios Públicos Asturias se reúnen la antigua Federación de Servicios Públicos de UGT y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza. La antigua FSP a su vez nació el 6 de junio de 1982 en Madrid, en cuyo Congreso Constituyente se
fusionaron tres sindicatos de la UGT: la FETAP, que integraba a funcionarios y laborales de la Administración Central y Local, el sindicato de Sanidad y el histórico Sindicato de Correos.
UGT Servicios Públicos Asturias es un instrumento muy útil para las
empleadas y empleados públicos y para las trabajadoras y trabajadores de los Servicios Públicos de iniciativa privada.
Los sindicatos constituimos uno de los engranajes del sistema democrático. Su papel y relevancia está reconocido en el Título Preliminar, artículo 7 de la Constitución Española de 1978, al igual que lo están los partidos políticos, en el artículo 6, y otras instituciones del Estado en el mismo título. La Constitución nos encomienda los intereses generales de los trabajadores. Nuestra legitimidad procede de las elecciones que celebramos con carácter periódico en las empresas. Esto otorga nuestra representatividad.
Defendemos los intereses del conjunto de las trabajadoras y trabajadores en cualquiera de sus condiciones, trabajen o no, sean fijos o temporales. Defendemos a las trabajadoras y trabajadores con carácter integral y no a un colectivo concreto.
Asi pues, UGT Servicios Públicos Asturias es una Organización Sindical autónoma, libre e internacionalista, independiente del Estado, del Gobierno, de las
diferentes confesiones religiosas, de los partidos políticos y de las
patronales públicas y privadas. Se rige única y exclusivamente por la
voluntad de sus afiliados y afiliadas, expresadas a través de
resoluciones, y por las Resoluciones y Normas emanadas de sus Congresos y
de sus órganos de participación, decisión, dirección y control.
Las tareas y fines de UGT Servicios Públicos Asturias son:
a) Agrupar y organizar a todos los trabajadores/as de los Servicios Públicos para
la mejor defensa de sus intereses, defendiendo siempre las libertades sindicalestanto individuales como colectivas.
b) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que
comprenderá, en todo caso, la negociación colectiva, el derecho de huelga, el
planteamiento de conflictos colectivos e individuales y la presentación de
candidaturas para la elección de los correspondientes órganos de representación
de los trabajadores/as.
c) Proponer y exigir de los poderes públicos, leyes y normas que favorezcan los
intereses de los trabajadores/as y garanticen la participación de las
organizaciones sindicales en la negociación colectiva y determinación de las
condiciones de empleo.
d) Participar en la elaboración y racionalización de convenios, normas y leyes, con
el objeto de alcanzar para todos los/as trabajadores y trabajadoras que presten
directa o indirectamente algún servicio público, unas retribuciones dignas y
equitativas, unos sistemas de formación y promoción adecuados y una seguridad
social justa e igualitaria, propugnando el mantenimiento de la gestión y de la
titularidad pública de los servicios. Todo ello, en un marco social y medio ambiental
que garantice el bienestar de todos los trabajadores/as y la prestación universal y
gratuita de los servicios públicos.
e) Vigilar y contribuir para que las Administraciones y servicios públicos estén al
servicio de los intereses de la colectividad impidiendo y denunciando su usufructo
por minorías o cualquier tipo de corrupción, si ésta se diera, tanto en las
estructuras de cualquier Administración como a nivel personal por razón del cargo
o responsabilidad.
) Elaborar alternativas en los diferentes Servicios Públicos que, inspiradas en los
principios de la UGT, garanticen tanto la máxima eficacia de los servicios que se
prestan a la colectividad como el desarrollo y plenitud humana de los
trabajadores/as del sector, así como la formación y/o recualificación de personas
ocupadas y desempleadas.
g) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales que persigan los mismos
fines y desarrollen su actividad en los mismos sectores. A tal fin, la FeSP-UGT es
miembro activo, tanto de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), como de la
Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos (FSESP), miembro
fundador de la Internacional de la Educación (IE) y afiliado al Comité Sindical
Europeo de la Educación (CSEE) en el ámbito dela Educación, de la Unión Network
International (UNI) en el ámbito del sector postal, y de la Europen Confederation of
Police (EUROCOP) en el ámbito de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
h) Articular las herramientas de información, difusión, divulgación y promoción que
se consideren necesarias en cada momento, usando los soportes adecuados a las
necesidades y siempre considerando los recursos que las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación ofrecen.
i) El Congreso y el Comité Federal podrán asignar a la Federación otras tareas y
fines adicionales.
UGT Servicios Públicos Asturias afilia, cualquiera que sea la relación jurídica en que prestan sus servicios, a:
a) Trabajadores/as de la Administración Civil del Estado, Organismos Autónomos,
Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, civiles de la
Administración Militar, Entes Públicos, Agencias Estatales y organismos de ellas
dependientes (AENA, AEAT, etc.).
b) Trabajadores/as de la Administración de J usticia y a los que dependan
funcionalmente de la misma (procuradores, registros de la propiedad, etc.).
c) Trabajadores/as de las Administraciones Autonómicas, sus parlamentos, sus
organismos autónomos y cualquier otro tipo de organismos de ellas dependientes.
d) Trabajadores/as de las Administraciones y Entes Locales, ayuntamientos,
comarcas, mancomunidades, federaciones y asociaciones territoriales de
municipios, y cualquier otro tipo de organismos y entidades de ellos dependientes.
e) Trabajadores/as de tratamiento, clasificación y gestión de la limpieza viaria,
recogida de residuos y basuras urbanas (RSU y LV), así como a los de las empresas
contratistas de servicios de mantenimiento urbano y diseño, construcción,
conservación y/o mantenimiento de jardinería pública.
f) Trabajadores y trabajadoras de centros educativos de titularidad pública o
privada, en los que se imparta enseñanza reglada o no reglada de todos los niveles,
desde la educación infantil 0-3 años a la universitaria, ambos inclusive; los
trabajadores y trabajadoras de la formación profesional reglada y no reglada y de
cualquiera de los subsistemas, de la formación permanente de personas adultas,
tanto los dedicados a tareas docentes, como investigación, administración y
servicios o atención educativa complementaria; los trabajadores y trabajadoras
autónomos que trabajen por cuenta propia en el ámbito educativo y no tengan
asalariados a su cargo, los trabajadores y trabajadoras asociados en forma de
cooperativa o autogestión y los trabajadores de los centros y programas de la
acción educativa española en el exterior.
g)Trabajadores de los centros de trabajo y empresas de titularidad privada y de los
servicios de atención a personas con discapacidad. También afectará a los
trabajadores de los centros de trabajo de titularidad pública gestionados por
empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese mismo ámbito
funcional. Por tanto todos los trabajadores de los centros o empresas de atención
especializada, centros específicos de educación especial y centros especiales de
empleo.
h) Trabajadores y trabajadoras en general cuyo puesto de trabajo tenga relación
directa o indirecta con la educación y/o la enseñanza, independientemente de que
la actividad se desarrolle dentro o fuera de un centro educativo y que la titularidad
sea pública o privada.
i)Trabajadores y trabajadoras de entidades, organismos, fundaciones,empresas o
consorcios que tengan como actividad principal la educación, la intervención
socioeducativa o la investigación y el desarrollo en el marco universitario.
j) Trabajadores/as de la sanidad pública y privada, residencias de personas
mayores, ayuda a domicilio, teleasistencia y centros de atención y/o rehabilitación
especializados, acción e intervención social, comercialización de productos
farmacéuticos y sanitarios, trabajadores/as de la sanidad animal y servicios
ganaderos y empleados/as en servicios funerarios, así como trabajadores/as de
empresas de ambulancias.
k) Trabajadores/as de la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos S.A.,
del Organismo Regulador Postal y a trabajadores/as del resto de servicios y
actividades relacionadas con el ámbito del sector postal. Esto engloba a los
trabajadores y trabajadoras de Empresas colaboradoras de la S.A.E. Correos y
Telégrafos, como aquellos que desarrollan su tarea en empresas privadas del
Sector Postal.
l) Trabajadores/as de las Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y
asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollan su actividad como servicios
públicos a la sociedad.
m) Trabajadores y trabajadoras de entes o empresas de gestión indirecta del
servicio público, que existan o puedan existir, cualquiera que sea su modalidad, y
que tengan o no relación con los Presupuestos Generales de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
n) Empleadas y empleados de los servicios públicos que desarrollen su trabajo en
las actividades económicas relacionadas con las mutuas gestoras de la seguridad
social obligatoria; el comercio de productos farmacéuticos; la recogida,
tratamiento y eliminación de residuos; la silvicultura; la captación, depuración y
distribución de agua, la realización de ensayos y análisis técnicos, la limpieza y la
jardinería, la organización de convenciones y ferias de muestras, las artes
escénicas, de creación artística y literaria, la gestión de salas de espectáculos,
instalaciones y clubes deportivos, etc cuando se gestionen directamente por las
AAPP; y, en definitiva todas aquellas relacionadas más exhaustivamente en el
anexo II a estos Estatutos.
Podrán formar parte de UGT Servicios Públicos Asturias los trabajadores/as asalariados de los ámbitos citados y aquellas personas jubiladas o pensionistas cuyo último trabajo se hubiera desarrollado en el ámbito de nuestra federación, que acepten los Principios, Estatutos y Resoluciones de la UGT.
Asimismo, formarán parte: los trabajadores/as asociados enforma de cooperativa
o en autogestión, los trabajadores/as por cuenta propia de los servicios públicos
relacionados en el ámbito sectorial anterior y que no tengan asalariados/as a su
cargo.
También podrán afiliarse los demandantes de empleo.